REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
206º y 157º

PARTE ACTORA: JONATHAN AMILCAR MAGALLANES MAGALLANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.415.162.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: BELKYS BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.932.

PARTE DEMANDADA: FADIE CECILIA GEDLER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.768.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.060.

ASUNTO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 21.044.

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 12 de agosto de 2.016, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas, demanda que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano JONATHAN AMILCAR MAGALLANES MAGALLANES contra la ciudadana FADIE CECILIA GEDLER CLEMENTE.
En fecha 23 de septiembre de 2.016, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las parte demandada pasados como fueran (45) días después de la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) días del anterior, y en caso de inasistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente al último de los actos, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplida las formalidades para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2.016, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, igualmente consignó compulsa dirigida a la parte demandada debidamente firmada.
En fechas cinco (05) de diciembre de 2.016; y seis (06) de febrero de 2.017, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio respectivamente, insistiendo el actor en la demanda.
En fecha 13 de febrero de 2.017, oportunidad fijada en autos para tener lugar el acto de contestación de la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal; compareció la parte demandada ciudadana FADIE CECILIA GEDLER CLEMENTE, asistida por el abogado en ejercicio LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO; se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, así como la no comparecencia de la representación de la Vindicta Pública.
En consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

De la norma antes citada se desprende un supuesto, a saber: La no comparecencia del demandante produce la extinción del proceso, y una consecuencia judicial que no es otra que la extinción de la presente causa.
En el caso específico de autos, se evidencia que el acto de contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 13 de febrero de 2.017, al cual no compareció la parte actora, dejándose constancia de lo anterior según se desprende del acta que antecede esta sentencia.
En este sentido, y siendo que la no comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia la extinción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento. Así se resuelve.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano JONATHAN AMILCAR MAGALLANES MAGALLANES contra la ciudadana FADIE CECILIA GEDLER CLEMENTE, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LILIANA A. GONZÁLEZ G.
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

LAGG/BDM/AM.
Exp. Nº 21.044