JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º

Visto el escrito de contestación a la demandada presentado en fecha 25 de enero de 2017, por el abogado en ejercicio EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.031, actuando en representación de la parte co-demandada sociedad mercantil AGROFALHICA, C.A., mediante el cual, como punto previo, señala lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, hago vale el derecho de garantía de la Compañía de seguros SEGUROS UNIVERSITAS, C.A, debidamente registrada inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 13 de agosto de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 8-A.inscrita en la Superintendencia de Seguros Bajo el Nro. 83, por cuanto los demandados se les reclama unos daños y perjuicios por accidente de tránsito y la propietaria del vehículo para el momento de accidente mantenía una póliza de responsabilidad civil que hacía a la empresa aseguradora solidariamente responsables por los daños ocasionados a terceros, tal como se evidencia en las actuaciones de transito, donde se deja constancia que dicha compañía mantenía una póliza de responsabilidad civil, sobre el vehículo Nro. 1.
En consecuencia solicito se cite en la calidad de tercero, a la compañía de seguro SEGUROS UNIVERSITAS, C.A, debidamente registrada inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 13 de agosto de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 8-A, por medio de quien fuese su representante legal, debidamente domiciliada Av. Tamanaco, Edificio Centro Empresarial El Rosal, Urb. El Rosal. Área Corporativa: pisos 9 y 10. Centro de Negocios: PB de la ciudad de caracas Distrito Capital.”

Este Juzgado, con el objeto de pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil AGROFALHICA, C.A., considera de importancia traer a colación lo establecido en la Ley Adjetiva Civil, respecto al llamamiento de terceros a la causa, y sobre esto establecen los artículos 370 y 382 lo siguiente:

Artículo 370.- “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(…)
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.”

Artículo 382.- “La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. (…) La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” (subrayado del Tribunal)

De la normativa supra transcrita, se desprende los casos en los cuales es posible el llamamiento de terceros a la causa que se encuentra en curso, y siendo que en el caso que nos ocupa se trata de una intervención forzosa de tercero, a saber, de la compañía aseguradora SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece que en los casos de intervención forzosa, para que ésta sea admitida, es necesario que el interesado demuestre mediante documental, la relación de causalidad que mantiene ese tercero con lo discutido en el procedimiento en curso.
Así las cosas, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil AGROFALHICA, C.A., junto a su escrito de contestación a la demanda, no trajo instrumento del cual se desprenda relación alguna de la empresa aseguradora SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., con los co-demandados, para que esta pueda ser incluida como tercera en el presente proceso, razón por la cual esta Juzgadora debe declarar INADMISIBLE la solicitud de intervención forzosa de tercero.- Así se decide.
LA JUEZ,

Dra. LILIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. BEYRAM DÍAZ.












LG/BD/avv.
Exp. No. 21.001.