REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


Los Teques, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO FLAVIO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.924.-

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.053.-

PARTE DEMANDADA: LUZ DARY CASTAÑO ARENAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E-81.373.542.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE Nº 20.633
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició la presente actuación mediante demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO FLAVIO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.924, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.053, contra la ciudadana LUZ DARY CASTAÑO ARENAS.
Por auto de fecha 19 de enero de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana LUZ DARY CASTAÑO ARENAS, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días después de la citación, a las 11:00 a.m, más un (01) día como término de la distancia que se le concede.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2015, se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de la parte demandada; asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la Vindicta Pública y se designo correo especial.
En fecha 16 de marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este juzgado, mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la Vindicta Pública debidamente firmada.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por la parte actora asistido de abogado, mediante la cual solicitó dejar sin efecto los oficios enviados al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que practicara la citación de la parte demandada por cuanto la misma tiene su domicilio procesal en El Consejo y no en Las Tejerías; Asimismo solicitó se comisionará al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar tales actuaciones.
En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual proveyó sobre lo peticionado en diligencia de fecha 27 de abril de 2015.
En fecha 22 de octubre de 2015, se recibió comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha 26 de enero de 2016, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar boletas de notificaciones a las partes que integran el presente proceso, con el fin de que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m una vez transcurridos (45) días más un (01) día por el término de distancia, siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a los fines de llevar a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO.
En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió diligencia por parte del demandante ciudadano FRANCISCO BARRADAS asistido de abogado, mediante la cual se da por notificado del PRIMER ACTO CONCILIATORIO y solicitò se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se designe correo especial a los fines de la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal acordó de conformidad lo peticionado en diligencia de fecha 11 de febrero d 2016.
En fecha 11 de marzo de 2016, se recibió diligencia por el abogado en ejercicio JAIRO CONTRERAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 116.732,asistiendo en este acto a la parte actora, mediante la cual solicito copias certificadas y este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado.
En fecha 02 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO FLAVIO BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.924, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HARRY RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, mediante la cual: desistió del presente procedimiento, solicitó devolución de copias certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos JESUS ENMANUEL y FRANCIS REBECA, y una vez este Tribunal se pronunciara con respecto a las solicitudes se sirviera al archivo definitivo de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 02 de febrero de 2017, el ciudadano FRANCISCO FLAVIO BARRADAS, plenamente identificado, mediante diligencia expuso lo siguiente:

“(…) Primero: Desisto del Presente Procedimiento de Divorcio por Abandono del Hogar; Y una vez entregados los anexos que solicito en el presente Divorcio, se archive una vez cerrado la presente causa (…)”

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

Art 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica:

Art. 264 “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Asimismo el artículo 265 eiusdem, prevé:

Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el ciudadano FRANCISCO FLAVIO BARRADAS, plenamente identificado, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DISPONE:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el ciudadano FRANCISCO FLAVIO BARRADAS, en su carácter de parte demandante en contra de la ciudadana LUZ DARY CASTAÑO ARENAS, surtiendo los efectos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: ORDENA la devolución de las copias certificadas insertas a los folios 6 al 9 (ambos inclusive) del expediente, las cuales serán insertas en copias simples, por cuanto las mismas no pueden ser certificadas por su naturaleza. Desglósense los documentos.
TERCERO: ORDENA el archivo definitivo de la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LILIANA GONZÀLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

DARWIN RUIZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.).-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Exp Nro. 20.633
LG/BD/ec*.-