REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: SP01-L-2017-000019
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ABDÓN PEÑA RICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.348
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIÁN ESTEBAN TORRES MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 232.952
PARTE DEMANDADA: PREACERO PELLIZARI C.A PLANTA III DEL CENTRO DE TRABAJO CONSTRUCCIONES METÁLICAS DE OCCIDENTE C.A (COMOCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Se inician las presentes actuaciones en virtud de demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, interpuesta en fecha 06 de febrero de 2017 por el ciudadano José Abdón Peña Rico, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.348 en contra de la entidad de trabajo Preacero Pellizzari, C.A, planta III del centro de trabajo Construcciones Metálicas de Occidente, C.A (COMOCA), por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 08 de febrero de 2017, este Tribunal ordenó por vía de despacho saneador, la corrección de la demanda y libró la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de la subsanación de la demanda
El día 13 de febrero de 2017 el ciudadano Yeyson Camacho, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora y por auto de fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal consideró que la parte actora quedó debidamente notificada y ordenó a Secretaría Judicial estampar la correspondiente certificación a los efectos de computar el lapso para la subsanación de la demanda, actuación que fue certificada por Secretaría Judicial el 15 de febrero de 2017
Ahora bien, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora debe subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; es decir, el lapso para subsanar se extendió hasta el día 17 de febrero de 2017 inclusive. Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no subsanó la demanda, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de la falta de subsanación, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano José Abdón Peña Rico, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.348 en contra de la entidad de trabajo Preacero Pellizzari, C.A, planta III del centro de trabajo Construcciones Metálicas de Occidente, C.A (COMOCA), por cobro de indemnización por accidente de trabajo y como consecuencia de ello la perención del proceso; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano José Abdón Peña Rico, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.348 en contra de la entidad de trabajo Preacero Pellizzari, C.A, planta III del centro de trabajo Construcciones Metálicas de Occidente, C.A (COMOCA), por cobro de indemnización por accidente de trabajo; y la perención del proceso

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión. Años 206° y 157°

La Juez


La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales