JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
Vencido como se encuentra el lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede proferida en fecha 05 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que conste en autos actuación alguna por parte de la ejecutada tendente a tal fin, el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: LA EJECUCION FORZOSA del fallo; y conforme al artículo 527 eiusdem, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada CONSORCIO EL CHORRITO, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con setecientos setenta y un céntimos (Bs. 466.648,771), que comprende el doble del total a pagar, es decir, Cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 405.781,54) más las costas de ejecución, calculadas por el 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de bolívares sesenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con doscientos treinta y un céntimos (Bs. 60.867,231) según el siguiente detalle:

RESUMEN MONTOS SENTENCIADOS Montos a Pagar
Nombre Cédula
Demandante
Eugene Racine 17.287.958 55.826,53
Daza González Luis Alberto 22.350.881 65.419,10
Luis Alfonzo Castillo Salas 11.819.233 40.822,57
Antonio Ramón Gutiérrez 6.668.383 40.822,57
TOTAL 202.890,77
Doble del Total a Pagar 405.781,54
Total a Pagar x 30% 60.867,231
Embargo sobre Bienes 466.648,771

Se deja constancia que en el caso de practicar dicha medida sobre cantidades liquidadas en dinero se realizará sobre el monto condenado, es decir Doscientos dos mil ochocientos noventa bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 202.890,77), cantidad que se corresponde con la suma adeudada hasta el día de hoy.

De la misma manera, este Tribunal ordena librar oficio al Banco Nacional de Crédito, Banco Universal requiriéndole información sobre la cuenta Nº 0191-0154-16-2100011219, si pertenece a la entidad laboral CONSORCIO EL CHORRITO, en el entendido de pertenecer dicha cuenta a la mencionada, indique la cantidad actual de los fondos existentes los cuales deberán ser bloqueados de forma inmediata, donde los titulares y firmantes autorizados en dicha cuenta no podrán realizar retiros o cualquier otro tipo de movimiento que implique algún egreso, mas si se permitirán depósitos, hasta garantizar el monto de Doscientos dos mil ochocientos noventa bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 202.890,77), a los fines de materializar en ella la medida aquí decretada.- LIBRESE OFICIO.


Se deja abierto el presente mandamiento de ejecución hasta tanto se ejecute totalmente el fallo ejecutoriado en la presente causa y se ordena librar oficio a la mencionada entidad bancaria remitiéndole copia certificada del presente decreto de ejecución. Ofíciese.


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

YULEIMY DURAN
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



EXP. Nº 14-3788
EV/yd.-