JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Los Teques, nueve (09) de febrero de 2017

206° y 157°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ANA BRAVO inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.636 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la anulación de la diligencia consignada en fecha 07 de Febrero de 2017.
Al respecto, se observa que la solicitud de anulación de la diligencia 07 de Febrero de 2017, se refiere a la apelación ejercida contra la decisión de fecha 31 de enero de 2017.

Ahora bien, considera quien suscribe, que la acepción “Anulación” se encuentra referida que según el diccionario de la Real Academia Española a: “Dejar sin efecto una norma, un acto o un contrato” y visto en los términos en que fue solicitada, por cuanto del ordenamiento jurídico vigente no prevé dicha figura a tales fines, este Tribunal en aplicación de la interpretación analógica y en concordancia lógica …., dicha solicitud a la figura del desistimiento de la apelación, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, homologa el desistimiento de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 31 de enero de 2017 y definitivamente como se encuentra la misma, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

YULEIMY DURAN
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA