REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO DE DEMANDA
En el día de despacho de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano CARLOS COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.192.485, contra la Entidad de Trabajo, VERDU & SANCHEZ PUBLICIDAD, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, año 2006, anotada bajo el Nº 82, Tomo 1425-A, en el expediente signado con el número 6586-16 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, según consta de poder el cual corre inserto al folio 07 y 08 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio YOLET APONTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.911, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2017, anotado bajo el Nº 31, Tomo 01 de los libros respectivos constante de dos (02) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expresa que conviene en la totalidad de la demanda de Bs. 57.793,78, la cual será cancelada al trabajador en la presente fecha, en cheque de Gerencia Nº 66-98341445, Cuenta Nº 01510036210360000000, del Banco fondo Común de fecha 25 de enero de 2017. Visto el convenimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo, VERDU & SANCHEZ PUBLICIDAD, C.A., mediante la cual en nombre de su representada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 57.793,78, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 22-02-2017, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. YDALMI FARIAS
Apoderada Judicial de la Demandada
YOLET APONTE HERRERA
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6589-16 J/O
NSQ.-
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