REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano OMAR GIL JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.495.263, contra la Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), debidamente inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre del 1958, anotada bajo el Nº 38, Tomo 33-A, en el expediente signado con el número 6534-16 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano OMAR GIL JASPE, antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio HERVACIO SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396, según consta de poder el consta al folio 105 y 106 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio IGNACIO PONTE BRANDT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.522, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2016, anotado bajo el Nº 20, Tomo 181 de los libros respectivos constante de seis (06) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 130.000,00), el cual será cancelado el día de hoy en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco Provincial, Número de cheque 10488142, cuenta corriente Nº 01080001380100202757, de fecha 26-01-2017, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA), ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo, INTERAMERICANA TECNICA, C.A. (INTECA). CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente y se sirva acordar copia certificada de la presente acta y del auto que provee sobre la homologación. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 09/02/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo este Juzgado acuerda expedir un juego de copias certificadas solicitada por las partes en la presente transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Parte Actora

OMAR GIL JASPE


Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. HERVACIO SAMBRANO


Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. IGNACIO PONTE BRANDT


La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6534-16 J/O
NSQ/JÁ.-