REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., comparecen el ciudadano: MARIN JHONAIKER JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.713.518, en su carácter de demandante, asistido de la profesional del derecho, abogado: PEREZ DE MORENO ITHAMAR THAYS, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.579.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.675, así mismo la Abogada KELLY SANCHEZ ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.166, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RV, RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio los Salías en fecha 19 de Diciembre del 2016, anotado bajo el numero 9, tomo 373, folio 31 hasta el 33, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual presente en original y copia para su certificación por parte del secretario, quien se da por notificada de la presente demanda, los comparecientes solicitan se habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, y tal efecto renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivado que presentan acuerdo transaccional a materializarse durante la audiencia. Visto lo anterior, como directora del proceso conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, por motivo al acuerdo presentado y el instrumento cambiario presentada en este acto, y ordena anunciar el Acto de Audiencia Preliminar, así se decide.-Siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) Oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: MARIN JHONAIKER JAVIER, contra la empresa “RV RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: MARIN JHONAIKER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.713.518, en su carácter de parte accionante, asistido de la profesional del derecho, abogado: PEREZ DE MORENO ITHAMAR THAYS, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.579.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.675, y de este domicilio.-Así mismo comparece la profesional del derecho abogado: KELLY SANCHEZ ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.166, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RV, RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio los Salías en fecha 19 de Diciembre del 2016, anotado bajo el numero 9, tomo 373, folio 31 hasta el 33, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual presente en original y copia para su certificación por parte del secretario, lo cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- En ese sentido la parte aquí presente acompañados de los profesionales del derecho arriba identificados proceden a exponer los términos que desarrollaron en el presente acuerdo Transaccional de la manera que a continuación presentan:
Se ha convenido en celebrar la presente Transacción de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, adminiculado con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil venezolano vigente, que textualmente establece:----------------------------------------------------------------

Articulo 19 L.O.T.T.T.“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciadas de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derecho, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
y por la expresa y mutua voluntad entre los sujetos de la presente relación de trabajo; en los términos siguientes:----------------------------------
Capítulo primero.
LOS HECHOS.
PRIMERO: “EL TRABAJADOR” declara haber prestado sus servicios en LA EMPRESA desde el día 07 de OCTUBRE del año 2013. Al inicio del vínculo laboral, EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales como maletero y lavador de unidades de transporte, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” específicamente en la data comprendida desde 07/10/2013 hasta 30/01/2017, fecha en la cual EL TRABAJADOR renuncio al puesto de trabajo y posteriormente demando el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como indemnización por una supuesta enfermedad ocupacional art. 130 LOPCYMAT y daño moral. En este estado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” reconoce el tiempo de servicio alegado por EL TRABAJADOR, siendo que la relación de trabajo comenzó desde la fecha 07/10/2013 dentro los grados de capacidad, confianza y directrices del cual gozaba, en el cargo de maletero y lavador de unidades de transporte de R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., en lo incluían de manera formal, pública y directa, la intervención de EL TRABAJADOR en manejar las actividades que le sean solicitadas referente a los diversos equipajes entregados por los usuarios del servicio que ofrece la empresa con toda la atención que se requiera a la empresa Rodovías de Venezuela, así como la higiene de las unidades de transporte .--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” devengaba un salario promedio mensual de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bsf. 40.638,00) y diario promedio de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 (Bsf. 1.354,60).---------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Como quiera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 30 del mes de Enero del año 2017, en reunión de directiva establecida en la sede de la gerencia de recursos humanos de la empresa “R.V. Rodovias de Venezuela, C.A.”, ubicada en la zona industrial Las Minas, Km. 14 de la Vía Panamericana, San Antonio de Los Altos, en jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, procedió formalmente a analizar la renuncia manifestada por el trabajador y las pretensiones de este al cesar el vínculo de trabajo que ha existido entre ella y “EL TRABAJADOR”, dentro de sus funciones, ha procedido a establecer y calcular todos y cada uno de los derechos laborales adquiridos y demás beneficios de trabajo que le corresponden a “EL TRABAJADOR”. Para ello, ejecutó los cálculos de los derechos, beneficios y conceptos, recibidos anteriormente de manera oportuna; asimismo, realizó el cómputo de los montos recibidos en calidad de “anticipo” del concepto prestaciones sociales establecido en el articulo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en los modos siguientes:----------------------------------------------------------------------------------
DESDE 07/10/2013 AL 30/01/2017:-------------------------------------------------Prestación por Antigüedad: Bsf. 162.550,80 ------------------------------------
-Bonificación especial por culminación de la relación de trabajo Bsf. : Bsf. 163.075,13 --------------------------------------------------------------------------
-Intereses por Prestaciones: Bsf. 6.881,63 --------------------------------------
-Vacaciones Fraccionadas: Bsf. 6.095,70----------------------------------------
-Bono Vacacional Fraccionado: Bsf. 15.239,25 ----------------------------------
-Utilidades: Bsf. 25.398,75 ------------------------------------------------------------
-Indemnización por enfermedad presuntamente de origen ocupacional (hernia inguinal) y daño moral, que alega EL TRABAJADOR claramente que no contrajo con ocasión al trabajo desempeñado para la ENTIDAD DE TRABAJO, pero si se le agravo con ocasión a ello y que a todo evento ENTIDAD DE TRABAJO no tiene comprobación de ello, pero acuerda el pago de la misma a los fines de precaver futuros litigios al respecto, pues con este pago se encuentra transida la eventual obligación de indemnización por el padecimiento, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente y cualquier otro concepto que pueda surgir de la enfermedad alegada: Bsf.650.203,20----------------------
CUARTO: “EL TRABAJADOR”, acepta y conviene con LA ENTIDAD DE TRABAJO a poner fin a la vinculación de trabajo que existió, y que en consecuencia la fecha de la terminación de la relación de trabajo se ejecuta el 30 del mes de enero del año 2017------------------------------------
QUINTO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” , a los solos fines de precaver cualesquiera presente o futuro reclamo por la vía formal administrativo y/o jurisdiccional, procede a ofrecer los siguientes conceptos y cantidades a) articulo 142 de la LOTTT (prestaciones sociales Bsf. 162.550,80 b) Bonificación especial por culminación de la relación de trabajo Bsf. 163.075,13 Arts. 192 y 196 vacaciones fraccionadas año 2016-2017: Bsf. 6.095,70 e) Bono Vacacional Fraccionado: Bsf. 15.239,25 f) Utilidades 18,75 días Bsf. 25.398,75 g)Intereses sobre prestaciones Bsf 6.881,63. h) Indemnización por enfermedad presuntamente de origen ocupacional (hernia inguinal), que alega EL TRABAJADOR claramente que no contrajo con ocasión al trabajo desempeñado para la ENTIDAD DE TRABAJO, pero si se le agravo con ocasión a ello y que a todo evento ENTIDAD DE TRABAJO no tiene comprobación de ello, pero acuerda el pago de la misma a los fines de precaver futuros litigios al respecto, pues con este pago se encuentra transida la eventual obligación de indemnización por el padecimiento, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente y cualquier otro concepto que pueda surgir de la enfermedad alegada: Bsf.650.203,20. TODO ELLO TOTALIZA la suma de UN MILLON VENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 46/100 (Bsf. 1.029,444,46). De este monto se deducirán los beneficios de ley totalizando estos QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 33/100 (Bsf. 594,33) “El PATRONO” en consecuencia ofrece pagar dichos conceptos y montos en este mismo acto a través de la emisión de Cheque “NO ENDOSABLE” librado a favor de EL TRABAJADOR------
Capitulo segundo
ACEPTACIÓN DEL TRABAJADOR.
SEXTO: “EL TRABAJADOR” declara, por su propia voluntad y libre de apremio, conviene formalmente su expresa voluntad de aceptar la suma ofrecida en este acto por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 13/100 (Bsf. 1.028.850,13) por los conceptos discriminados en el numeral anterior, todo en virtud de haber dado por terminado la relación de trabajo y cualesquiera procedimiento administrativo existente o que este pendiente realizarlo y/o cualesquiera eventual o futuro con ocasión al vínculo de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a la expresa facultad conferida por la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 19 y al artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente. En ese sentido conviene con el ofrecimiento de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en todos y cada uno de los particulares, sintiendo satisfechas todas y cada una de sus pretensiones y DESISTE de manera expresa a cualesquiera otra petición, dada la naturaleza jurídica transaccional de este escrito. En este acto “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede a realizar el pago especificado.-------------------------------------------------------------------------------
Capitulo tercero.
DEL DERECHO.
SEPTIMO: Las partes se dan de conformidad con todos y cada uno de los términos explanados en la presente transacción y lo fundamentan jurídicamente de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y con lo previsto en la norma del articulo 1713 y siguientes del Código Civil venezolano vigente y otras normas aplicables del derecho común.---------
Capítulo cuarto.
DEL MUTUO FINIQUITO. INCLUSION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LA PRESENTE TRANSACCION:
OCTAVO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran que ccomo consecuencia de lo antes expuesto LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle a EL TRABAJADOR, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero relacionada con la relación laboral que les unió, ni por ningún otro concepto, diferencia de prestaciones y/o complemento de prestaciones de antigüedad e intereses contemplados en el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras por todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo que este tuvo con la entidad de trabajo, ni remuneraciones de ningún tipo que eventualmente estuvieren pendientes de pago tales como: pero no limitadas a salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de sueldo, salarios dejados de percibir, diferencia o complemento de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono compensatorio, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones ni bono vacacional vencidos o fraccionados, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas, mixtas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábado, domingo o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, pago por uso de vehículos, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en el presente documento, útiles escolares, créditos educativos, servicios médicos, viáticos, aportes a fondo de ahorro, subsidios o facilidades para la adquisición de bienes y servicios, y otros beneficios similares y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como cualquier otro concepto o beneficio que contemple la L.O.T.T.T y/o su reglamento, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, y/o reglamentos existentes, así como en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionados con el trabajo, maternidad, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a la ENTIDAD DE TRABAJO, por concepto alguno incluyendo a todo evento las horas extraordinarias diurnas, nocturnas, días feriados establecidos por la Ley de Fiestas Nacionales así como por legislaciones nacionales o estadales, gratificaciones o no de la relación laboral que las vinculara por lo que se otorgan un amplio y total “finiquito de Ley”, sin detrimento que declarar. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara estar satisfecho con el pago aquí recibido por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo que existiere entre este y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no quedando nada ha debérsele por este y por ningún otro concepto.----------------------------------------------------------------
Capitulo quinto.
DEL VALOR DE COSA JUZGADA Y HOMOLOGADA
Las partes declaran darse recíprocamente un amplio y suficiente finiquito legal y contractual, asimismo convienen en dar a la presente transacción el valor de “cosa juzgada”, y solicitan la homologación de Ley ante este Juzgado conforme a derecho.----------------------------------------------------------
Capitulo sexto.
CONFIDENCIALIDAD
“EL TRABAJADOR” acepta expresamente y conviene, que por efectos de la naturaleza de la labor prestado para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en orden a la confiabilidad y conocimientos de la estructura y dinámica financiera, operacional y administrativa, declara conservar absoluta confiabilidad y sumariedad sobre las informaciones que ha obtenido tal y como ha sido el espíritu y propósito desde el inicio de su vínculo de trabajo y que deberá llevar indefinidamente, so pena de las acciones y responsabilidades de cualesquiera naturaleza que ello genere siendo que tal derecho es reserva de parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.-----------


Una vez expuestos los términos en la presente transacción y con vista al dialogo sostenido ante esta Audiencia preliminar, de llegar acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que cancelan en este acto la totalidad de lo demandado con respecto a la Enfermedad Ocupacional y a las Prestaciones Sociales.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de: BOLIVARES UN MILLON VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.028.850,13).- proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: MARIN JHONAIKER JAVIER, contra la Entidad de Trabajo “RV, RODOVIAS DE VENEZUELA C.A.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.028.850,13), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE MARIN JHONAIKER JAVIER, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Enfermedad Ocupacional, b) Daño Moral, c) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajador, e) Intereses de Prestaciones Sociales, f) Vacaciones Fraccionadas g) Bono Vacacional Fraccionado, f) Utilidades fraccionadas, todo ello en razón a la Renuncia presentada por la parte actora el 30 de enero de 2017.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: MARIN JHONAIKER JAVIER, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “RV, RODOVIAS DE VENEZUELA C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto una (01) cuota en Cheque de Empresa , bajo el número de cuenta: 0102-0258-21-000000-2846, numero de cheque: S92-34001134, girado contra el Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre del accionado, lo cual recibe en este acto a su entera y cabal disposición.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.028.850,13), ante esta audiencia de Mediación.- EL DEMANDANTE: MARIN JHONAIKER JAVIER, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 17-4292. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a Entidad de Trabajo “RV, RODOVIAS DE VENEZUELA C.A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “RV, RODOVIAS DE VENEZUELA C.A, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue desarrollada y presentada ante esta audiencia preliminar de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente por auto separado.- Por último, se deja expresa constancia que las partes aquí presentes no consignaron escrito de promoción de pruebas, ni anexo alguno. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADADE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: