JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano: ANIBAL JOSE RIERA SANCHEZ, contra la persona natural demandada, en su carácter de socio, ciudadano: VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS.- A tales efectos comparece la profesional del derecho, abogado; Bravo De Ramírez Ana María, titular de la cedula de identidad NºV.-2.075.214, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº66.636, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo, compareció el profesional del derecho: Gómez José Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.420.787 e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 29.683, quien actúa en su carácter de apoderado judicial en calidad de sustito del ciudadano: Virgilio De Farías De Jesús, parte demandada, conforme poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas representaciones judiciales de las partes interviniente llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que cancelan en este acto la totalidad de lo demandado y deciden de mutuo acuerdo de las partes aceptar la parte actora por dicho monto la cantidad de Bs.90.000,00, por lo tanto, este Tribunal resuelve la demanda intentada contra los presentes conceptos.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).-Una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: ANIBAL JOSE RIERA SANCHEZ, contra la persona natural demandada, ciudadano: VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS, en su carácter de socio de la Entidad de Trabajo Transporte Horto Express, C.A..- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: ANIBAL JOSE RIERA SANCHEZ, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Intereses de Prestaciones Sociales, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Vacaciones Fraccionadas, g) Utilidades Fraccionadas h) Paro Forzoso, i) Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: ANIBAL JOSE RIERA SANCHEZ, tenga o pudiera tener contra la persona natural demandada, ciudadano: VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS, en su carácter de socio de la Entidad de Trabajo Transporte Horto Express, C.A,- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota en este acto en Cheque de Personal del ciudadano Gómez José Manuel, lo cual la parte accionante ciudadano: ANIBAL JOSE RIERA SANCHEZ, no coloca objeción alguna y recibe a su entera y cabal disposición en este acto la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.90.000,00) por medio de su apoderado judicial bajo el numero de instrumento cambiario: 49160542, número de cuenta:0134-0066-17-0661046419, girado contra el Banco Banesco.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.90.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: ANIBAL JOSE RIERA SANCHEZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3900. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la persona natural demandada, ciudadano: VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS, en su carácter de socio de la Entidad de Trabajo Transporte Horto Express, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la persona natural demandada, ciudadano: VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS, en su carácter de socio de la Entidad de Trabajo Transporte Horto Express, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente por auto separado.- Por último, se deja expresa constancia que las partes aquí presentes consignaron escrito de promoción de pruebas, y anexo, por lo tanto, con vista al pedimento de entrega, se acuerda y en ese sentido, se efectúa su devolución a las pruebas con sus anexos a las representaciones judiciales en este acto. Igualmente expresa la representación judicial de la parte accionada que desiste de la solicitud de diferimiento que realizo en fecha 14-02-2017 mediante diligencia que consta de auto.- En consecuencia se Homologa el Desistimiento sobre lo solicitado, así se deja establecido.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Exp: 14-3900
YDCG.-
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