JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: PIÑERO CASAÑA JOHANA CAROLINA, contra la Entidad de Trabajo “EL MESON DEL PAN 2005, C.A.”- A tales efectos comparece la ciudadana: PIÑERO CASAÑA JOHAN CAROLINA, acompañada del profesional del derecho; abogado: CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titular de la cedula de identidad NºV.- 23. 148. 816, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 190.131, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo, compareció la Profesional del derecho profesional del derecho: MACEDO WALTER MARIA MAGALI., titular de la cédula de identidad Nº V.-3.587.456, e inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 31.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes como rectora del proceso el objeto de la Audiencia Preliminar, y en su función mediadora propia de su competencia, les invita una vez más a buscar un punto de equilibrio en las conversaciones que sostienen sobre quien se establecen las responsabilidades con respecto a los montos reclamados por la actora, con vista que existen cantidades reclamadas y otras efectivamente cancelada.- En este estado ambas representaciones judiciales, conjuntamente con la parte actora ciudadana: PIÑERO CASAÑA JOHANA CAROLINA, luego del dialogo y de una revisión exhaustiva sobre los conceptos reclamados, aunado a las cantidades que tiene pendiente ante la oferta de pago consignadas por la parte accionada, lo cual corresponde a la nomenclatura 16-0400, del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.44.572,47), se tomaran como adelanto en relación al presente acuerdo que tomaran ante esta audiencia y así se dictara en el dispositivo del acuerdo Transaccional.- así se deja establecido.- De igual modo, proceden a re calcular sobre todos los conceptos que devienen de la relación laboral que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia en función de la reclamación por Prestaciones Sociales en relación al salario que devengo la ex trabajadora en el cargo de Despachadora ,y por ende, y en beneficio de la Conciliación entre las partes deciden colocar un monto en relación al salario devengado y los conceptos que le corresponden a la parte accionante de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.73.542,47).- En este acto, deciden de común acuerdo y libres, de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: PIÑERO CASAÑA JOHAN CAROLINA, contra La Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo “EL MESON DEL PAN 2005, C.A.” la suma transaccional única y definitiva de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.73.542,47), monto este que comprende la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.44.572,47) por oferta de pago consignada ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mas el cheque jurídico girando contra el Banco Bancaribe, de VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.29.000,00), lo cual suman la cantidad arriba descrita por conciliación; así mismo dicha cantidad comprende: Todos y cada uno de los conceptos reclamados de LA DEMANDANTE: PIÑERO CASAÑA JOHANA CAROLINA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 196 ejusdem, c) Utilidades Fraccionadas, artículo 131 de la ley, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, y e) Días adicionales conforme el articulo 142 literal “b”, mas el Bono Vacacional.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: PIÑERO CASAÑA JOHANA CAROLINA, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo “EL MESON DEL PAN 2005, C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en una (01) sola cuota en un (01) cheque de la empresa, bajo en número de cuenta: 0114-0162-76-1627000649, numero de cheque: 14065193, a nombre de la ciudadana: Piñero Casaña Johana Carolina en la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.29.000,00) girado contra la entidad bancaria Bancaribe, lo cual recibe a su entera y cabal disposición en este acto, mas el monto que tiene depositado a su favor por medio de oferta de pago en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.44.572,47) que forma parte de este acuerdo Transaccional.- LA DEMANDANTE: PIÑERO CASAÑA JOHANA CAROLINA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 16-4253.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo “EL MESON DEL PAN 2005, C.A.”.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo “EL MESON DEL PAN 2005, C.A.”,.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En ese sentido, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como lo previsto en el artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como hecho social trabajo y los medios alternos de solución de conflicto que permiten efectuar la transacción de los conceptos no reclamados, y desde luego, lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles, sin que las partes hagan uso de su recursos previstos en la Ley.- Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
Exp: 16-4253