REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Guarenas, 20 de febrero de 2017.
206º y 158º

CAUSA Nº: 2Aa-0789-17.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
JUEZA PONENTE: ROSA DI LORETO CASADO.

En fecha 16-02-2017, la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.939.686, asistida por el profesional del derecho ROSO ELY AYALA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.899, domiciliado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo local Nº 96 Guarenas, estado Miranda, interpuso acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 4, 6 numeral 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales; en contra del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En data 20-02-2017, se le dio entrada a la presente causa, quedando signada con el Nº 2Aa-0789-17, designándose ponente a la Jueza ABG. ROSA DI LORETO CASADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En ese sentido, esta Sala de la Corte de Apelaciones observa:

-I-
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR

Establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal (…).”

“(…) En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”.

Cursivas de esta Alzada Penal.


Ahora bien, ante el silencio del legislador en el precitado artículo 2 de la Ley Orgánica Especial, deben aplicarse de manera extensiva y analógica las disposiciones contenidas en el igualmente citado artículo 4, quedando facultado para conocer de las solicitudes constitucionales propuestas contra omisiones de pronunciamientos judiciales alegadas, el Juez de superior jerarquía a aquel que se le imputa la omisión. (Vid. Sentencia de fecha 21-09-1995, con Ponencia del Magistrado Aníbal Ruedas, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia).

En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en Sentencia Nº 2649 del 01-10-2003, entre otras, que:

“...esta Sala sostiene, en cuanto a la distribución de la competencia para conocer en primera instancia el denominado amparo contra decisiones judiciales, que con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal…”. (Sentencia Nº 1555 de esta Sala, del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo).

Cursivas de esta Corte.

En común concierto con lo anterior, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia en este tipo de asuntos, de manera siguiente:

“Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control… También serán competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.

Negrillas y cursivas de este Tribunal Colegiado.

De este modo, está atribuida la competencia para conocer en primera instancia del amparo constitucional contra omisiones de pronunciamientos judiciales, al Tribunal de superior jerarquía respecto de aquel que haya sido señalado como presunto agraviante; y habiendo distinguido el apoderado judicial de la presunta agraviada, ciudadana KATIUSCA JOSEFINA PINEDA, como agraviante al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, este Tribunal Superior es COMPETENTE para el conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

-II-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

De la lectura del libelo de la acción de amparo, constata esta Alzada que la accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional, referentes al debido proceso y al derecho a la defensa, alegando:

“…YO, KATIUSKA (sic) JOSEFINA PINEDA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N” V-19.939.686 en carácter de imputada en la causa N°1C-7089-16 (nomenclatura del Tribunal del Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de control en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), por la presunta y negada comisión del delito de Extorsión Agravada previsto y sancionado en el Artículo (sic) 16 en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, representada en este acto por el abogado de confianza ROSO ELY AYALA BRITO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.692.329, inscrito en el instituto de previsión (sic) del abogado bajo el número InpreAbogado (sic) 156.899 con domicilio procesal, en la Urbanización Vicente Emilio Sojo local N° 96 Guarcnas Estado (sic) Miranda, con poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza Guarenas Estado (sic) Miranda, bajo el numero (sic): 35, Tomo: 103, Folios 149 hasta 152, cualidad para que actué en mi representación en este acto, debidamente juramentado en la causa NTC-7089-16, del Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de control en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, acudimos ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento a fin de exponer lo siguiente: Que mediante el presente escrito y al amparo del contenido de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el Articulo (sic) 4, 6.5 y 18 de la ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, para presentar Acción (sic) de Amparo (sic) sobrevenido por negación de copias simple del expediente 1C-7089-16, para impulsar Recurso (sic) de Apelación (sic) de Auto (sic) contra decisión interlocutoria del Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de control en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, por lo que acudimos ante esta honorable Corte de Apelación (sic) del circuito (sic) judicial (sic) del Estado (sic) Miranda, Extensión Barlovento en la forma y en el carácter urgente que amerita la presente ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO acudimos ante ustedes con el debido acatamiento para exponer y solicitar:
PUNTO PREVIO

Como punto previo es necesario dejar constancia mediante la presente acción, que el objetivo y finalidad es tener acceso al expediente 1C-7089- 16, para sacar las copias e impulsar el Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto el dos (02) de Enero (sic) de dos mil diecisiete 2017, por los motivos que se explanaran mas (sic) adelantes y poder justificar que el 15 de febrero del (sic) 2017, la parte agraviante el ciudadano Juez del Tribunal Primero (01) (sic) de Primera Instancia de control en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, no se (sic) nos otorgo (sic) las copias debidamente solicitadas, para el impulso del Recurso (sic) de Apelación (sic) de Auto (sic), en el que esta defensa estuvo en el circuito (sic) judicial (sic) de Cloris (sic) en fecha 15/02/2017, desde las 9:50 am de la mañana hasta las 2:00 Pm (sic) esperamos las copias, cuando a las 2:30pm (sic), al tener acceso al expediente para sacar las copias esta defensa pudo constatar que después de dos semanas de solicitud de copias del expediente para verificar la fecha de la audiencia preliminar se evidencio (sic) que reposaba el auto de fijación de audiencia preliminar para el dieciséis (16) de febrero del 2017, cosa que tomo por sorpresa a esta defensa por lo que horas antes se le había solicitado a la ciudadana secretaria del tribunal la fecha de la audiencia preliminar lo cual alego (sic) que todavía no sabía la fecha, por lo que al percatarse esta defensa de eso, se le hizo del conocimiento al ciudadano inspector de guardia el cual se avoco (sic) a la situación y dejo constancia de lo sucedido, solicitándole que corroborara el libro diario para dejar constancia que no se había fijado la audiencia, por lo que dejamos constancia de este incidente, que condujo a la ciudadana Juez del tribunal A quo, sin ningún tipo de fundamentos de derecho, ni por los causales de inhibición contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012, a inhibirse de la causa, dejando sin electo las copias solicitadas, y acordadas, dejando a esta defensa en un estado de indefensión, este punto previo tiene por finalidad como lo expresamos anteriormente dejar constancia que después de haber solicitado la fecha de la audiencia y respuesta de ciertas solicitudes, nos encontramos sin estar debidamente notificada de la fecha de audiencia preliminar, donde se pudiera en un futuro cuando se realice la distribución de la causa tomarse por otro tribunal como fecha de audiencia la ya fijada por el tribunal A quo, el cual violentaría el derecho a la defensa a no poder presentar las excepciones correspondientes, pero lo que aquí estamos planteando es la falta de las copias del expediente para impulsar el Recurso (sic) de Apelación (sic) el cual se encuentra estancado, a la espera de sacar las copias del expediente para impulsarlo, por lo que por medio de esta acción nos vemos obligado a ejercer la presente acción de amparo sobrevenido. Queremos además hacer la acotación que tuvimos acceso al expediente el 18 de enero del 2017, donde corroboramos la irregularidad antes planteada, después de esta fecha a partir del treinta 30 de enero del 2017, fue cuando se nos exigió sacar copias del expediente para realizar las compulsas, es desde ese momento que se estaba solicitando nuevamente el expediente para sacarle copias y poder impulsar el Recurso (sic) de Apelación (sic).

Síntesis Narrativa.-

Hacemos de su conocimiento, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del presente circuito (sic), que en vista de que se interpuso Recurso (sic) de Apelación (sic) el 02/01/2017, y todavía a la presente fecha no se ha emplazado a la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado (sic) Miranda sede Guarenas, en el que en el trascurso del proceso se han realizado diferentes diligencias para solicitar el estatus del Recurso (sic) de Apelación (sic) de Auto (sic), su impulso y emplazamiento del mimo, no siendo posible, ya que por exigencia del ciudadano Juez del tribunal A quo, se debe impulsar a través de la consignación de las copias del expediente que conformarían la compulsa, en el entendido que es necesario sacarle copia al expediente completo y además certificarlo, pudiéramos decir que estaría bien, aunque no estamos de acuerdo, ni está establecido que se deba compulsar el expediente, pero el problema radica en poder sacarles copias al expediente porque por disposición del tribunal y creo que de todos los tribunales de este circuito (sic) judicial (sic), solo se sacan copias ele los expediente los días Lunes (sic), Miércoles (sic) y Viernes (sic), hemos acudido al Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de control en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, desde el 30/01/2017, hasta el día 15 de febrero solicitando las copias del expediente y así lo demostraremos consignando adjunto todos los escritos que respaldan lo sucedido, en el que no hemos tenido acceso a las copias del expediente por lo que decidimos ejercemos la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Sobrevenido (sic), para tenerlas y realizar el impulso del Recurso (sic) de Apelación (sic) o en su efecto que el mismo recurso junto al expediente sea solicitado por esta honorable corte (sic) de Apelaciones de este circuito (sic).

CAPITULO (sic) I
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE
AMPARO SOBREVENIDO

Debido a la urgencia y a la grave violación flagrante de derechos fundamentales, constitucionales por parte del agraviante Tribunal Primero (01) de Primera Instancia penal en funciones de control de la Circunscripción judicial del Estado (sic) Miranda, procedemos a utilizar la presente vía de acción de Amparo (sic) sobrevenido por lo que la misma acción es una modalidad del amparo Constitucional (sic) que encuentra su regulación y desarrollo principalmente en la doctrina y jurisprudencia patria, en virtud de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consagro (sic) dicha figura en una forma precisa y categórica, derivándose la posibilidad de su ejercicio del artículo 6, numeral 5…

(…)

El amparo sobrevenido ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, como aquel que se plantea ante el mismo juez que está conociendo del proceso donde se hayan denunciado las violaciones constitucionales, violaciones que pueden ser causadas por las partes, o terceros.

(…)

Es oportuno mencionar que la acción de Amparo (sic) se puede clasificar en varios tipos de Amparo (sic) como lo ha planteado la sala constitucional el cual entre ellos se clasifican de la siguiente manera: el Amparo (sic) Autónomo V normativo (art. 03). De sentencia (art. 04). Cautelar (art. 05) y el sobrevenido siendo este una modalidad de Amparo (sic) Constitucional (sic) Para el T.S.J.

(…)

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

Nos encontramos en presencia de una situación jurídica que violenta el orden constitucional al conculcar flagrantemente a nuestra representada, los derechos fundamentales del debido proceso, el respeto al orden procesal, al de la defensa, protegidos por nuestra Carta Magna. Además se trasgredieron normas de carácter procesal y orden público que son de obligatorio cumplimiento para una sana y eficaz tutela judicial de los derechos dirimidos al no ser tramitada un recurso de apelación en el lapso que establece la norma adjetiva impidiendo que otra instancia conozca de la decisión interlocutoria impugnada, cuando estemos en presencia de violaciones de derechos constitucionales, y como requisito no justificado por parte del tribunal A quo, exigir que se le saque copias al expediente sin tener acceso, en cuanto fue manifestado por el tribunal A quo y además no permitiendo sacarle copias al expediente se violenta norma de orden público y garantías constitucionales.

CAPITULO (sic) III
FUNDAMENTOS DE DERECHOS

en (sic) el que nos vimos obligado a ejercer la Acción (sic) de Amparo (sic) sobrevenido por la urgencia y necesidad del caso, por el posible retardo injustificado: por parte del Juez del Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en funciones de control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, denuncia de violación derechos Constitucionales (sic) y fundamentales, como ha sido narrado en este escrito por esta (sic) defensa, no teniendo otra acción efectiva y con tal grado de importancia y celeridad procesal y en vista que la violación a los derechos fundamentales, constitucionales y el debido proceso, que ejercer la única forma de hacer cesar tan flagrante violación es formular la presente ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO.

CAPITULO (sic) IV
DEL ACERVO PROBATORIO

Señalamos y promovemos todos los medios probatorios consignados con el presente escrito. Solicitud (sic) de copias de fecha 30-01-2017, escrito de solicitud de copias e impulso del Recurso (sic) de Apelación (sic) de Auto (sic), escrito de copias del Expediente (sic) en fecha 03/02/2017, escrito de constancia de haber hablado con la secretaria del tribunal primero (01) de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del Estado (sic) Miranda Extensión Barlovento, solicitándole copias y estatus del Recurso (sic) de Apelación (sic) y copias de acta de nombramiento antes el tribunal antes mencionado. Todos los medios probatorios antes mencionados son útiles pertinentes y necesarios para declarar con lugar la presente Acción (sic) de Amparo (sic) sobrevenido para la rápida restitución de los derechos violentados y el impulso y refuerzo del Recurso (sic) de Apelación (sic) de nulidad Absoluta (sic) y auto. Hacemos referencia a la causas que no han sido tramitadas y otra donde el expediente difícil para esa defensa tener acceso, el, recurso de apelación 1SC-3624-2016, acción de amparo constitucional expediente Nro. 1C-5.886-2014, por nombrar algunos.




CAPITULO (sic) V
DEL PETITORIO

De conformidad con las razones de hecho y de derecho explanadas por esta defensa basándonos en el marco de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en los artículos 2, 3, 7, 19, 23, 25, 26, 27, 44, 49, y 257, procedemos por medio de este medio procesal al amparo del contenido ele los artículos 127.12, 427. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. En PRIMER LUGAR: se declare con lugar la presente pretensión. SEGUNDO: se tenga la posibilidad de las copias del expediente 1C-7089-16. Para impulsar el Recurso (sic) de Apelación (sic). TERCERO: se oficie al tribunal para que el mismo remita el Recurso (sic) de Apelación (sic) junto al expediente, a la presente Corte de Apelaciones de este circuito (sic) Judicial del Estado (sic) Miranda, para que se conozca del Recurso (sic), no sin antes emplazar al ciudadano fiscal, garantizando la tutela judicial efectiva.

CAPITULO (sic) VI
NOTIFICACIÓN Y SEDE PROCESAL

Solicitamos respetuosamente que se proceda a la notificación del Ministerio Público de la admisión de la presente acción de AMPARO SOBREVENIDO, así mismo señalamos como nuestro domicilio procesal para los efectos de las notificaciones a las que haya lugar la dirección de la oficina del Abogado Roso Ayala Brito, en la urbanización Vicente Emilio Sojo local 96 Guarenas Edo Miranda, Correo electrónico rosoelvavala@hotmail.com....”.

Cursivas de esta Alzada Penal.

-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Tal como se indicó en el punto referido a “GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS”, la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA PINEDA denuncia la infracción de las normas referentes a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial no emitió pronunciamiento en relación a la petición de la debida tramitación del recurso de apelación interpuesto a su favor por el abogado ROSO ELY AYALA BRITO, en fecha 02-01-2017 con ocasión a la causa signada con el Nº 1C-7089-16.

Dicha omisión fue calificada por la accionante, como violatorio de las normas contenidas en los citados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto este Órgano Superior Colegiado estima que, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; aunado a que no se desprende de autos que esté incurso a la fecha, en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6, Ejusdem. En consecuencia, se hace imperativo que la acción de amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRÁMITE. Y ASÍ SE DECIDE.




-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercido por la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.939.686, asistida por el profesional del derecho ROSO ELY AYALA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.899, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE A TRÁMITE la pretensión invocada por la accionantes referente la presunta infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y 49 numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.

TERCERO: Se ordena notificar de la admisibilidad a trámite de la acción de amparo y de la fijación de la audiencia constitucional, al profesional del derecho ROSO ELY AYALA BRITO, en representación de la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.939.686, en su condición de accionante de la presente acción de amparo.

CUARTO: Se ordena notificar de la admisibilidad a trámite de la presente acción de amparo constitucional y de la fijación de la audiencia constitucional, al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, la cual deberá acompañarse con copia de este auto de admisión y del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la secretaría de esta Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines que designe al Fiscal que conocerá de la presente acción de amparo.

SEXTO: Se acuerda fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas por este Órgano Superior Colegiado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo dictaminado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en la Ciudad de Guarenas, en fecha 20 de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


EL JUEZ INTEGRANTE,


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE),


ABG. ROSA DI LORETO CASADO


EL SECRETARIO,


ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


EL SECRETARIO,


ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ


GJCCH/JBVL/RDLC/gh/nc.-
Causa Nº 2Aa-0789-17.-