REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: 1675/16
ASUNTO: MP21-R-2017-000006
PONENTE: DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSA: ABG. JUAN MANUEL INFANTE BOADA, Defensor Privado del Adolescente en su carácter de Defensor del adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
RECURRENTE: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: Recurso de Apelación de auto a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto en el acto de audiencia preliminar de fecha 28 de noviembre de 2016, por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior fundamentacion en fecha 05 de diciembre de 2016, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 y 80 2do aparte todos del código penal.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2017, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo mediante oficio Nº 2820-006/17, de fecha 09 de enero de 2017, procedente del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ejercido por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 y 80 2do aparte todos del Código Penal, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2017-000006, designándose Ponente al Juez Adrián Darío García Guerrero.
En esa misma fecha esta Sala de Corte mediante oficio 021/2017, ordena la remisión del presente Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, a los fines que diera el tramite correspondiente a lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de febrero de 2017, este Tribunal Superior recibe nuevamente mediante oficio 2028-028/17, de fecha 25 de enero de 2017, Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo, procedente del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en consecuencia esta Alzada ordeno su reingreso.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en decisión dictada de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dictaminó lo siguiente:
“…Omissis…
TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta participación en la comisión de tipo penal de CO-AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DAYERLIN YERMALI, de 16 años de edad, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 y 80 2do aparte todos del código penal, en perjuicio del adolescente R.J.S, de 17 años de edad, (identidad omitida articulo 65 de la lopnna). Este Tribunal observa que la declaraciones de la victima adolescente R.J.S de 17 años de edad, (identidad omitida articulo 65 de la lopnna), y la testigo Sra. Ofelia, donde absuelven al imputado de autos, de toda responsabilidad, y faltan declaración de la ciudadana Maritza, testigo de la presente causa, declaración esta elemental para esclarecer la veracidad de los hechos. En consecuencia, este tribunal decreta al adolescente M.G.S.P (Identidad omitida art 65 de la lopnna), la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (sic); que consiste en la presentación por ante el tribunal de juicio, dos (02) veces por semana…” (Cursivas de esta Sala de Corte).
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 28 de noviembre de 2016, la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ejerce Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“…vista la decisión del tribunal en el sentido de acordar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ejerzo el EFECTO SUSPENSIVO”
Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2016, la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presento escrito de fundamentacion del Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo ejercido en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 28 de noviembre de 2016, haciéndolo de la siguiente manera:
“Quien suscribe, ZULAY BOMEZ MORALES, actuando en mi carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio Procesal en el Edificio sede del Ministerio Publico, Piso 02. Avenida Bolívar de Santa Teresa del Tuy, Estado de Miranda, en la causa signada con el numero, 1675-2016, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con las atribuciones conferidas en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, relacionado con el articulo 608, literal “C”, y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro y expongo: Ejerzo el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 28 de noviembre de 2016, quien en el desarrollo de la Audiencia Preliminar del Adolescente (…) aparto de la solicitud de medida cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiéndole la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusden (sic) en perjuicio de la adolescente D.Y.S (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) de 16 años de edad y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal en relación con el articulo 83 y 80 2do aparte, todos del Código Penal en perjuicio del adolescente R.J.S (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), en tal sentido pasamos hacer las siguientes consideraciones:
…OMISSIS…
CAPITULO IV
DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO DE APELACIÓN
…OMISSIS…
Los motivos o fundamentos que obligan al Ministerio Publico a impugnar la mencionada decisión proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 28 de Noviembre de 2016, en la realización de la audiencia preliminar del imputado (…) en el asunto Nº 1675-16, entre otras cosas cabe destacar que el referido órgano jurisdiccional acordó el enjuiciamiento del referido adolescente, por los fundamentos serios que hacen presumir que este desplegó la conducta típica, antijurídica y presuntamente culpable atribuida en el escrito acusatorio en grado de COAUTORIA en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusden (sic) en perjuicio de la adolescente D.Y.S (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) de 16 años de edad y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 83 y 80 2do aparte, todos del Código Penal en perjuicio del adolescente R.J.S (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 LOPNNA, y contradictoriamente imponiéndole la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes apartándose de la solicitud fiscal de de (sic) medida cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitando el derecho de palabra el Ministerio Publico ejerciendo el efecto suspensivo de conformidad con el articulo 430 del Codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 608 literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que en el presente caso no han variado las circunstancias que originaron la Prisión Preventiva, asimismo se trata de un delito grave como es el HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra en el catalogo de delito que ameritan como sanción definitiva la privación de libertad, articulo 628 literal “A” ejusdem, que prevé una sanción no podrá ser menor de seis años ni mayor a Diez años; por otra parte la medida solicitada es para asegurar su comparecencia a un eventual juicio oral y privado, se solicito de conformidad con el articulo 581 Ibidem, toda vez que están llenos los extremos del referido articulo y asimismo para asegurar las resultas del proceso.
…Omissis…
(…) se presento el respectivo acto conclusivo Escrito Acusatorio en contra de adolescente plenamente identificados (sic) en autos precalifico la conducta del adolescente imputado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN FORMA ACABADA Y EN FORMA INACABADA (FRUSTRACION), en base de la pluralidad de elementos de convicción que comprometen seriamente a dicho adolescente con los hechos perpetrados en contra de los adolescentes victimas de autos, a lo cual por la contundencia y certeza del cúmulo probatorio por el cual daba la factibilidad de demostrar en juicio oral y reservado la participación del adolescentes (sic) en los delitos atribuidos por los cual se acuso, el órgano jurisdiccional ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, no obstante imponiéndole una medida no conciliable con la entidad del delito.
Se aprecia del contenido de la decisión recurrida que la misma ocurrió en la fase intermedia del proceso, previa a la realización de la audiencia preliminar, siendo el caso que la medida de Detención Preventiva se encuentra dentro de la proporcionalidad con relación al delito imputado y tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron su otorgamiento, con el mantenimiento de la misma, sin embargo el juez a quo partiendo de un falso supuesto, que no se había consignado los datos filiatorios de la victima, solicitada al Ministerio Publico, no siendo así toda vez que se consignaron en tiempo oportuno los datos aportados por el órgano de investigación y luego de ser verificados se constato que los mismos por error involuntario no correspondía a la presente causa, y con posterior se dio subsanación a esta circunstancias, no justificándose la decisión proferida por el juez a quo que acordó la cesación de la medida de prisión preventiva, en este caso se trata de un delito grave, pluriofensivo, que amerita como sanción definitiva la privación de libertad.
…Omissis…
El Juez de la recurrida, al tomar esta decisión incurrió en inobservancia de garantías procesales contenidas tanto en la Constitución de la republica (sic) Bolivariana de Venezuela, como en el código adjetivo penal, y al debido proceso, a la objetividad del proceso, previsto y sancionados en los artículos 01, 13 ejusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente expuesto solicito a la honorable Corte de Apelaciones se proceda a REVOCAR la decisión emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Competente en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 24 de noviembre de 2016; mediante la el (sic) tribunal a quo acordó SUSTITUIR la medida cautelar impuesta al adolescente (…).
PETITORIO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos (sic) muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones, que ADMITA en cuanto a derecho se requiere la presente Apelación de autos, se le de curso legal correspondiente y DECLARE CON LUGAR, el Recurso de Apelación y en consecuencia se REVOQUE La decisión emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Competente en Materia de Responsabilidad Penal del o la Adolescente, de fecha 24 de noviembre de 2016;mediante la cual el tribunal a quo acordó SUSTITUIR la medida cautelar impuesta al adolescente (…) y en su lugar se decrete la medida de Detención Preventiva…” (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que el ABG. JUAN MANUEL INFANTE BOADA, Defensor Privado del Adolescente en su carácter de Defensor del adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no dio contestación al Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo ejercido por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de auto a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto en el acto de audiencia preliminar de fecha 28 de noviembre de 2016, por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior fundamentacion en fecha 05 de diciembre de 2016, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 y 80 2do aparte todos del código penal, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, verificado el presente recurso de apelación presentado por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la recurrente es quien en nombre y representación del Estado Venezolano ejerce la acción penal; con dichas actuaciones se establece una relación procesal al ser parte en el proceso que se inició.
Igualmente, de la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaría del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, inserto al folio cincuenta y dos (52) del presente Recurso de Apelación, del cual se pudo constatar que los días de despacho transcurridos desde el día 28 de noviembre de 2016, fecha en la cual dictó la decisión el prenombrado órgano jurisdiccional y en la cual deja constancia de la interposición del Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo hasta el día 01 de diciembre de 2016, fecha en la que la Fiscal del Ministerio Público interpone el presente Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (5) días de despacho, considerando esta Alzada una vez verificado dicho cómputo que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso el presente Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento, la cual expresa:
“Artículo 608. Apelación.
Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a. No admitan la querella;
b. Desestimen la acusación;
c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta;
f. Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por la ley;
h. Acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta;
i. Nieguen la apertura o incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso;
j. Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida;
k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Cursivas y Negrillas de la Sala).
Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente, a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:
“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso y fundamentándolo de conformidad al literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recurrible la decisión dictada por el Tribunal A quo por cuanto acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 83 y 80 2do aparte todos del Código Penal, cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos a titulo de Efecto Suspensivo interpuesto en el acto de audiencia preliminar de fecha 28 de noviembre de 2016, por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en esa misma fecha por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de auto a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto en el acto de audiencia preliminar de fecha 28 de noviembre de 2016, por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en esa misma fecha, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente M.G.S.P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación de Autos, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. FRANKLIN JOSE RANGEL TREJO
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
EXP. MP21-R-2017-000006
FJRT/OFL/ADGG/NM/karling/vt