REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2014-001433
ASUNTO: MJ21-X-2016-000005

RECUSADO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
JUEZ PONENTE: DR. OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir sobre la RECUSACIÓN planteada por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra del ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien es señalado por la Representante del Ministerio Publico como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentando su escrito de recusación de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha recusación se realiza en el marco de la causa signada bajo la nomenclatura MP21-P-2014-001433 (Nomenclatura del Tribunal A quo), seguida en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA y YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.314.203 y V- 19.868.398, respectivamente.

DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer y decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que al respecto dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…” (Cursivas de la Sala).

Asimismo el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece lo siguiente:

“El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciara al cuarto…” (Cursivas de la Sala).

En el presente caso, las normas antes indicadas, encuadran perfectamente en el caso bajo análisis, toda vez que en la causa principal signada con el N° MP21-P-2014-001433 (Nomenclatura del Tribunal A quo), la parte recurrente planteo recusación contra el ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien es señalado por la Representante del Ministerio Publico como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que no siga conociendo sobre la causa antes mencionada.

Por otra parte, es importante dejar establecido lo dispuesto en el Artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual establece:

“Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1- …Omissis…
2.-…Omissis…
3.-…Omissis…
4.-…Omissis…
5.-…Omissis…
6.-…Omissis…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Cursivas de la Sala).


En tal sentido, en virtud que la presente recusación se ejerce contra el ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien es señalado por la Representante del Ministerio Publico como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa Nº MP21-P-2014-001433 (Nomenclatura del Tribunal A quo), esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, resulta competente para conocer y decidir de la prenombrada recusación. ASÍ SE DECIDE.-

DE LA RECUSACIÓN

En fecha 05 de abril de 2016, la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, interpone escrito de Recusación del cual se puede evidenciar lo siguiente:

“(…) Quien suscribe SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 1, 2, y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 1 y 16 ejusdem, y artículo 111 numeral 9 y 19, 88, 96 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted con la finalidad de exponer y presentar FORMAL RECUSACIÓN, de acuerdo a las previsiones del artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del Abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial extensión Valles del Tuy, a fin de apartarle del conocimiento de la causa signada con el Nº MP21-P-2014-001433 (nomenclatura del mencionado Juzgado), relacionada a la investigación MP-72420-2014 (nomenclatura única del Ministerio Público), seguida en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 15.314.203 y YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, titular de la cédula de identidad V- 19.868.398, en la que figura como víctima directa los ciudadanos SOLANGEL REQUENA y GUSTAVO REQUENA, según lo explanado a continuación: - Capítulo I – Identificación del Recusado Abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial extensión Valles del Tuy. – Capítulo II – De la legitimación y fundamento legal Como Representante del Ministerio Público, plenamente identificado, y debidamente comisionado para actuar por delegación de la Fiscal General de la República a través de la Dirección de Derechos Fundamentales, me encuentro legitimada para interponer la presente recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal. Planteo la presente recusación de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en los fundamentos de hecho y de derecho que mas adelante desarrollaremos. – Capítulo III – De la Recusación Única Denuncia En este estado, estima necesario esta Representante Fiscal a objeto de fundamentar la presente recusación, traer a colación el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal… Omissis… Con el objeto de clarificar los hechos por los que forzosamente el Ministerio Público procede a interponer la presente recusación, es necesario, hacer una breve reseña de los hechos que dieron inicio a la causa objeto del proceso penal bajo análisis, es el caso que en fecha 04 de Abril del año 2016, quien suscribe siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde hace acto de presencia en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, previa instrucción del doctor Manuel Bernal en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales Doctora Julimar Farihña le notificó que había recibido llamada telefónica por parte de la secretaria del Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, que se encontraban todas las partes y requería al representante del Ministerio Público a fin de celebrar la Audiencia Preliminar que guarda relación con el número de asunto principal Nº MP21-P-2014-001433 (nomenclatura del mencionado Juzgado), relacionada a la investigación MP-72420-2014 (nomenclatura única del Ministerio Público). Es menester mencionar, que en fecha 31 de Marzo del año 2016, quien suscribe se anuncio ante el precitado Tribunal, por cuanto estaba agendada la Audiencia Preliminar del caso de marras, la cual quedó diferida para la fecha 08 de Abril del año 2016, por incomparecencia de los imputados. En este sentido, el ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, efectúa la revisión de manera somera del escrito acusatorio, acto de imputación y de manera soez, sin siquiera otorgarle la palabra a esta Representante Fiscal, a fin de hacer las solicitudes correspondiente, ante las partes presentes, se dirige a mi persona manifestándome que para él no existía la Privación Ilegtima (SIC) de Libertad, delito este, por el cual se realizó en contra de los imputados el escrito acusatorio, y que dictaría el Sobreseimiento de la causa, preguntándole a su vez a la Defensora Pública Penal de guardia, doctora MERCEDES GUTIÉRREZ, por qué numeral iba a solicitar dicho Sobreseimiento, manifestado (SIC) la referida Defensora que lo solicitaría por el artículo 49 de la Constitución, sin embargo, el ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, vista la posición de esta Representante Fiscal, en ese momento decide no realizar la Audiencia Preliminar, alegando que mi persona se encontraba incomoda (SIC) y en ese sentido, manifestó a las partes que dicha audiencia se celebraría en la fecha 08 de Abril del año 2016, dirigiéndose a mi persona manifestándome que ya sabía, por lo que procedí en ese instante a retirarme del Despacho el (SIC) ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy. Es así como los pronunciamientos esgrimidos por el Abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, considera quien suscribe, es uno de los causales por lo que motiva la presentación del presente escrito de recusación; por cuanto emitió opinión en la causa. Nº MP21-P-2014-001433 (nomenclatura única del Ministerio Público), con conocimiento de ella, al manifestar que acordaría el Sobreseimiento de la Causa, manifestando a su vez a las partes, que dicha audiencia se celebraría en la fecha 08 de Abril del año 2016… Omissis… Adicionalmente a lo antes expuesto encontrándome en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, la ciudadana Mariloy Pérez, secretaria del prenombrado Tribunal, preguntó en voz alta quien es la Fiscal Veinticuatro, por lo que le manifesté que se trataba de mi persona, por lo que me indicó que me trasladara con ella hacia el Despacho del ciudadano José Luis Chaparro Carrasquel, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy. Una vez encontrándose en el Despacho del precitado Juez, los imputados JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.314..203 y YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, titular de la cédula de identidad V- 19.868.398, la Defensa Pública Penal de Guardia, Doctora MERCEDES GUTIÉRREZ y quien suscribe, más no la víctima, ni las secretarias, le solicito (SIC) al Juez el expediente a fin de hacer la revisión respectiva del mismo, y una vez entregado dicho expediente me percaté que no constaba el acta de la solicitud de los imputados de revocación de Defensa, así como el auto de entrada, ni el comprobante de recepción de ingreso, ya que los mismos fueron asistidos en el acto de imputación en sede Fiscal en fecha por la Defensa Privada DRA. DANYS MAIGLES DUARTE MARIN, por lo que le pregunté con el debido respeto al ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, donde se encontraba dicha revocatoria ya que para el momento se encontraban los imputados asistidos por la Defensora Publica (SIC) Penal de guardia, doctora MERCEDES GUTIÉRREZ, es cuando el Juez procede hacerle entrega a los imputados una hoja, tamaño carta y le solicita que las firmen, situación esta que me llamó poderosamente la atención y le pregunté al (SIC) con el debido respeto al ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, si esa era la solicitud de revocación, indicándome el referido Juez que si, por lo que le manifesté que ello debería de tener un auto de entrada, y le pregunté como había convocado a las partes a una Audiencia Preliminar en estos términos, haciéndole entrega de manera inmediata del expediente en sus manos, no teniendo ningún tipo de explicación del Juez en cuanto a lo planteado por esta representante Fiscal, debido a ello, considera quien suscribe resulta muy grave dicha acción y es uno de los causales por lo que motiva la presentación del presente escrito de recusación; toda vez que el ciudadano José Luis Chaparro Carrasquel, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, ejecutó un acto que podría afectar indefectiblemente su parcialidad, parte fundamental de la función jurisdiccional. Es así que estima el Ministerio Público que el Abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, se encuentra incapacitado legalmente para seguir conociendo de la presente causa, al haber incurrido en una serie de vicios que impregnan de nulidad absoluta su actuación que sin lugar a dudas trae como consecuencia una decisión a todas luces favorable a los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, y YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, sin que la misma tuviese como base el análisis de las actas que conforman la causa en cuestión, de lo cual tuvo como consecuencia una sentencia autómata, prefabricada, sin sopesar la verdad que no es otra cosa que la que dimana del expediente. - Capítulo IV - De las pruebas Esta representante del Ministerio Público ofrece como medio de prueba, que se encuentra en posesión del Juzgado de la Causa, requiriéndose a la honorable la (SIC) Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sea requerida al Juzgado de la causa, lo siguiente: 1. El testimonio del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.314.203, quien puede ser ubicado en la urbanización Dos Lagunas, sector Los Bloques 04, apartamento 004, PB, de número telefónico 0426-314-6849. 2. El testimonio del ciudadano YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, quien puede ser ubicado en la calle Monseñor Pellin, residencia La Foret, piso 07, apartamento 7 A, de número telefónico 0424-180-5387. 3. El testimonio de la ciudadana MERCEDEZ GUTIÉRREZ, quien puede ser ubicada en la sede de la Defensoría Pública Penal, extensión Valles del Tuy, ubicada en el Centro Comercial Los Ángeles, Piso 3, Ocumare del Tuy, estado Miranda. 4. EXPEDIENTE ORIGINAL, que conforma la causa MP21-P-2014-001433. - Capítulo V – Petitorio Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88, 95, 96 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita y el mismo se declare CON LUGAR la RECUSACIÓN, presentada en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien para la fecha se desempeña como Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy Juez (SIC), en virtud de considerar (SIC) se encuentra incursa en la causal de Recusación prevista en los numerales 7 y 8 del citado artículo 89 del Código (SIC) Procesal Penal, en la causa Nº MP-72420-2014 (nomenclatura de este Despacho)…” (Cursivas de ésta Sala de Corte).






DEL INFORME DE CONTESTACIÓN DE RECUSACIÓN

En fecha 19 de agosto de 2016, la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dio contestación al escrito de recusación interpuesto por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“(…) Quien suscribe, MICHELL TATIANA SARMIENTO, en mi carácter de Juez provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, vista la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico (SIC) del estado Miranda, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, y 6 de la Constitución de la República (SIC) Bolivariana, artículo 16 numerales 1, 2 y 18 de la ley Orgánica del Ministerio Publico (SIC), artículo 37 numeral 1 y 16 ejusdem, y articulo 111 numerales 9 y 19, articulo 88 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien fungía para la fecha de la interposición de la Recusación como Juez Temporal del Tribunal actualmente a mi cargo, donde solicitaba que el referido ciudadano fuese apartado de la causa MP21-P-2014-001433, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ ESCALONA, titular de la Cedula (SIC) de Identidad Nº 15.314.203 y YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, titular de la Cedula (SIC) de Identidad Nº 19.868.398, en la que figura como víctima directa los ciudadanos Solangel Requena y Gustavo Requena. Debe precisar esta Juzgadora, que los hechos que motivaron la Recusación presentada por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, deviene de circunstancias originadas previas a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, las cuales son señaladas en el escrito de Reacusación (SIC) presentado, sin embargo cabe destacar que dicho escrito de reacusación (SIC) esta dirigido en contra del abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien fungía para la fecha de la interposición como Juez Temporal del Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, pero que actualmente no regenta este despacho. Ahora bien, es importante señalar que quien suscribe fue juramentada como Juez Provisorio en fecha 05 de agosto del año en curso y me aboque al conocimiento de presente la (SIC) causa por competencia sobrevenida, en este sentido se rinde el presente informe a fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia, ser ordena la remisión de la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que lo distribuya entre los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento con copia certificada del escrito de recusación que antecede, del presente informe y así mismo se acuerda la remisión de un cuaderno de incidencias, anexo al mismo original del escrito de recusación e informe de contestación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido al tribunal de alzada respectivo...” (Cursivas de ésta Sala de Corte).


DE LA ADMISIÓN

Es menester verificar preliminarmente los requisitos de admisibilidad de la recusación presentada, la cual debe obedecer a una verdadera causa, que vulnere tanto la imparcialidad, como la admisión de la denuncia presentada por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, ó por el Órgano competente para tramitarla, sustanciarla y decidirla. Al respecto, es necesario observar el contenido del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarias o secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Negritas de esta Corte de Apelaciones).


Ahora bien, en relación a lo alegado por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones observa, que aún cuando omite la presentación de elementos probatorios en relación a los motivos que sirven de base para su pretensión, no incurre en causal de inadmisibilidad prevista en la norma adjetiva penal, toda vez que narra sucesión de hechos los cuales hacen presumir – según la recusante – causal de recusación en contra del ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien es señalado por la Representante del Ministerio Publico como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. En consecuencia se ADMITE dicho alegato. ASÍ SE DECIDE.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, que la recusante ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, fundamenta en su escrito de Recusación en el articulo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al exponer lo siguiente: “(…) los pronunciamientos esgrimidos por el Abogado JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, considera quien suscribe, es uno (sic) de los causales por lo que motiva la presentación del presente escrito de recusación; por cuanto emitió opinión en la causa Nº MP21-P-2014-001433… con conocimiento de ella, al manifestar que acordaría el Sobreseimiento de la Causa… Omissis… estima el Ministerio Público que el Abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, Juez Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, se encuentra incapacitado legalmente para seguir conociendo de la presente causa, al haber incurrido en una serie de vicios que impregnan de nulidad absoluta su actuación que sin lugar a dudas trae como consecuencia una decisión a todas luces favorable a los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCALONA, y YEIFREN ANDERSON YANES TOVAR, sin que la misma tuviese como base el análisis de las actas que conforman la causa en cuestión, de lo cual tuvo como consecuencia una sentencia autómata, prefabricada, sin sopesar la verdad que no es otra cosa que la que dimana del expediente…”. (Cursiva de la Sala).

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, para decidir constata que el objeto de la recusación es la separación de un Juez del conocimiento de una causa en particular, derecho este, que tienen las partes cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición y conociendo que en su persona existe alguna causa de recusación.

Vemos, que en el asunto en estudio, la recusante se ha fundamentado, en alegar que el recusado JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, emitió opinión en la causa Nº MP21-P-2014-001433 (Nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control), con conocimiento de ella, al manifestar que acordaría el Sobreseimiento de la Causa, y que el mismo se encuentra incapacitado legalmente para seguir conociendo de la presente causa, al haber incurrido en una serie de vicios que impregnan de nulidad absoluta su actuación.

Ahora bien, a los fines de analizar y conocer sobre la Recusación planteada por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en fecha 17 de enero de 2017, libró oficio Nº 020/2017 dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le solicitó se sirva informar a esta Alzada si el ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL, se encuentra actualmente en el ejercicio de funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy.

En fecha 07 de febrero de 2017, se recibe ante esta Sala Oficio Nº 163-17; procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informa a este Tribunal lo siguiente:

“(…) Me dirijo a usted, a los fines de dar respuesta a su comunicación Nº 020-2017 de fecha 17-01-2017, en la cual se solicita se le informe si el Abg. José Luis Chaparro Carrasquel, se encuentra actualmente en el ejercicio de sus funciones como Juez Temporal del Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal sede Valles del Tuy, al respecto le informo que en fecha 31-05-2016 según oficio CJ-16-1407, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación del precitado abogado, como Juez Temporal del referido Tribunal…” (Negrilla, subrayado y Cursiva de la Sala).

En sintonía de lo anterior, es bueno precisar lo señalado por la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el Informe de contestación de la recusación, quien indica:

“(…) Debe precisar esta Juzgadora, que los hechos que motivaron la Recusación presentada por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, deviene de circunstancias originadas previas a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, las cuales son señaladas en el escrito de Reacusación (SIC) presentado, sin embargo cabe destacar que dicho escrito de reacusación (SIC) esta dirigido en contra del abogado JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien fungía para la fecha de la interposición como Juez Temporal del Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, pero que actualmente no regenta este despacho. Ahora bien, es importante señalar que quien suscribe fue juramentada como Juez Provisorio en fecha 05 de agosto del año en curso y me aboque al conocimiento de presente la (SIC) causa por competencia sobrevenida, en este sentido se rinde el presente informe a fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico procesal Penal…” (Negrilla, subrayado y Cursiva de la Sala).

De lo anterior se concluye, que ciertamente para el momento de la interposición de la Recusación por parte de la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue en data 05 de abril de 2016, el ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL, se encontraba ejerciendo funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy, pero no es menos cierto que según la información suministrada por la DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, que el mismo en fecha 31 de mayo de 2016 según oficio CJ-16-1407, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación del precitado abogado, como Juez Temporal del referido Tribunal, es decir, que el ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL, ya no se encuentra ejerciendo funciones como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

Por otra parte, queda demostrado a todas luces que el Abogado JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL, ya no se encuentra en funciones de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, lo cual hace cesar la situación de recusación a fin de no examinar el fondo de lo planteado por la recusante, en consecuencia considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos, es declarar forzosamente SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra del ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO CARRASQUEL, quien cumplió funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, hasta el día 31 de mayo de 2016, fecha en la cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación del precitado abogado, como Juez Temporal del referido Tribunal, por no darse los supuestos legales objetivos y contenidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en cuanto al fondo de la recusación planteada por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, esta Alzada no pasará a conocer de la misma ya que quedó demostrado que el Abogado JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, a la fecha de la tramitación de de la recusación no estaba ejerciendo funciones de Juez en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara forzosamente SIN LUGAR la RECUSACIÓN, planteada por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra del ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, quien es señalado por la Representante del Ministerio Publico como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para conocer en el asunto signado con el Nº MP21-P-2014-001433, (Nomenclatura del Tribunal A quo).

Notifíquese a la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda extensión Valles del Tuy, que fue declarada forzosamente SIN LUGAR la recusación planteada por la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, por lo que debera seguir en conocimiento del asunto Nº MP21-P-2014-001433 (Nomenclatura del Tribunal A quo), en tal sentido, se ordena al referido Tribunal Tercero de Control, se sirva solicitar la causa antes mencionada, al Tribunal que por distribución este en conocimiento de la misma.

Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE y PONENTE



DR. OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,



DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN



LA SECRETARIA



ABG. PIERA MARCELA BUONOPANE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA



ABG. PIERA MARCELA BUONOPANE






EXP. MJ21-X-2016-000005
OAAR/ADGG/OFL/PMB/CCR/mquin/mcb