REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de Febrero de 2017.
206° y 157°
Vista la anterior diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita por el abogado GABRIEL JOSE BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano TULIO ALFONZO CALDERON CAVALIERI, ampliamente identificado, mediante la cual consigna el original de la Partida de Nacimiento de ZOILA PETRA JOSEFITA CALDERON, de fecha 07-07-1959, debidamente legalizada ante el Ministerio de Interior y Justicia el 17-07-1959, y Copia Certificada de su inserción en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, este Tribunal de una revisión de los recaudos consignados observa que: En el Acta de Defunción cursante al folio 6, se evidencia que la de cujus ZOILA PETRA JOSEFITA CALDERON, se identifica de estado civil viuda, y en donde dice “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO, no se identifica el cónyuge causante, si Vive o no, y la copia de la cédula de identidad de ZOILA PETRA JOSEFITA CALDERON, inserta al folio once (11), se encuentra ilegible, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a los solicitantes a rectificar el Acta de Defunción, en los términos expuestos, o en su defecto consignar el Acta de defunción del causante NARVAEZ, y a consignar la copia de la cédula de identidad de ZOILA PETRA JOSEFITA CALDERON, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.




THA/HJN/lf
Solicitud N° 2016-3282.