REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.444, debidamente asistido por el abogado CARLOS E. MACHADO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378, sobre unas bienhechurías levantadas en terreno ubicado en el Sector Santa Eulalia, Calle Principal, Callejón Los Veliz, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que mide aproximadamente SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (795,00Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Elías Veliz y Marlene Veliz; SUR: Penetración al Sector Santa Eulalia y con propiedad que es o fue de José Natera y Carlos Veliz; ESTE: Sanjon S/N y Urbanización El Encanto; y OESTE: Vía de penetración al Sector Santa Eulalia y Callejón Veliz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, PO, Este: 713753, Norte: 1142698, El Lote 1, P6, Este: 713752, N: 1142660, El Lote: 1, P3, Este: 713780, Norte: 1142700, El Lote: 1, P2, Este: 713769, Norte: 1142716, El Lote 1, P1, Este: 713753, Norte: 1142698. A la referida solicitud el interesado consignó copia del RIF; copia de su cédula de identidad y de los testigos; y Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario expedido por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INT) debidamente inscrito en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 51, folio 103, 104, Tomo 3328, de fecha 16 de diciembre de 2014.
Ahora bien, es el caso que en el referido Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 15200102314RAT0004764 se evidencia, que conforme a dicho Titulo otorgado al ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SANCHEZ, se aprobó otorgar el referido titulo, sobre un lote de terreno denominado S/N, ubicado en el Sector Santa Eulalia, asentamiento campesino Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (795,00Mts2), por lo que el beneficiario deberá cumplir con la actividad agro productiva en el lote de terreno antes identificado, y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INT),de acuerdo con el Plan Nacional Simón Bolívar, quedando obligados en consecuencia, a establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado, a proteger el medio ambiente y a comercializar la producción a través de los entes del Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Queda entendido que el derecho aquí otorgado es de carácter estrictamente personal, y solo podrán ser aprovechadas por el (los) beneficiario (s) del presente instrumento o sus familiares directos. El precipitado lote de terreno, no es susceptible de negociación alguna, por lo tanto no deberá ser arrendado, hipotecado, vendido, gravado, otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la referida unidad de producción, ni cualquier otra negociación que implique la explotación indirecta del mismo. En el referido Título de Adjudicación, se establece que los beneficiarios pueden tramitar titulo supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción. En relación a este último punto, este Tribunal encuentra que el solicitante manifiesta: …“como quiera que actualmente no poseo título alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurías y construcciones las cuales miden DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMOS APROXIMADAMENTE (217,50 Mts2) con las siguientes características: PRIMER NIVEL: Con dos (02) dormitorios, Un (01) baño, una (01) cocina, Una (01) Sala, Un (01) lavadero, con escalera de acceso, techo de platabanda, cuatro (04) puertas de hierro y madera, cuatro (04) ventanas de metal y vidrio, con un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (67,50 Mts2). SEGUNDO NIVEL: Con dos (02) habitaciones, Una (01) sala, un (01) balcón, Un (01) lavadero, Una (01) cocina, con escalera de acceso, techo de platabanda, cuatro (04) puertas de hierro y madera, tres (03) ventanas, con un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,00 Mts2). NIVEL CALLE: Un (01) local, Un (01) deposito y Un (01) baño, Un (01) portón, Tres (03) ventanas, techo de acerolit, con un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 Mts2) con paredes de bloque frisadas y pintadas. En razón de lo expuesto, con conocimiento de causa, de que los beneficiarios pueden tramitar titulo supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción, y de la descripción dada por el solicitante de las referidas bienhechurías, de si las mismas cumplen el requerido apoyo a la producción o no, este Tribunal conforme a lo establecido en el Único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, acuerda trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto de la solicitud a fin de practicar Inspección Judicial, y ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INT), a los fines de que autorice al solicitante a tramitar la presente solicitud de Titulo Supletorio por ante este Tribunal. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 17-3298.