REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

Vista la anterior solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano DANIEL OSWALDO ROSALES COLMENARES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.529, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, mediante la cual solicita se decrete la interdicción de la ciudadana CARMEN LETICIA COLMENARES RAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.589.262. En consecuencia, por cuanto se observa que la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por lo que se ordena dar inicio a la averiguación sumaria del procedimiento de Interdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 2009-006, para lo cual el Tribunal fijará por separado la oportunidad para interrogar a la presunta interdictada, quien a decir del solicitante padece de Demencia Severa, producida posiblemente por enfermedad de Alzheimer, a cuyo fin se le hará comparecer ante este despacho o en su defecto el Tribunal se trasladará al lugar que indique la parte. Se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos y declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, y con sus resultas se proveerá por separado, en tal sentido líbrese boleta de notificación y adjúntesele a la misma copia certificada de la solicitud y del presente auto, y una vez conste en autos la práctica de las actuaciones antes indicadas, se procederá a practicarle a la ciudadana CARMEN LETICIA COLMENARES RAMAYO, un reconocimiento médico que indique el grado y calificación de la incapacidad que presenta la ciudadana en referencia para su interdicción. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de notificación, adjúntesele las copias certificadas ordenadas y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha no se libró Boleta a la Fiscal por falta de fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

THA/DF/jcrl.-
Exp. Nº 17-5583.