REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de febrero de 2017
206º y 157º


De una revisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GLADYS VERASMENDI y WILLIAMS EDUARDO VIVAS VERASMENDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.879.183 y V-23.526.809, y vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2017, suscrita por los ciudadanos GLADYS VERASMENDI y WILLIAMS EDUARDO VIVAS VERASMENDI, ya antes identificados, debidamente asistido del abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, mediante la cual consignan los recaudos señalados en la solicitud, y verificados los documentos consignados, este Tribunal INSTA a los solicitantes a rectificar Acta de Defunción del causante WILLIAM BENJAMIN VIVAS PEREZ, debido a que si bien aparece el estado civil como Soltero, es el caso, que consignan acta de matrimonio, entre el causante y la ciudadana GLADYS VERASMENDI, lo cual no fue indicado en la referida acta de defunción; además, no fue consignada la copia de la cédula de identidad del causante, por lo que no puede verificarse la identificación, en cuanto al nombre del causante, todo conforme a lo previsto en e los artículos 11, 895 y siguentes del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo expuesto se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles, para consignar en autos lo indicado, y una vez conste en autos este Tribunal emitirá el pronunciamiento que corresponda, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO





THA/HJN/jcrl
Solicitud. N° 2016-3296