REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 22 de Febrero de 2017.
206º y 158º

Vistas las actuaciones que anteceden, en especial el escrito de la Solicitud que corre inserto al folio 1 y su vuelto, y el folio 2 de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, recibido por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 13-02-2017, presentado por los ciudadanos MARIA EMILIA FELICIA RAMIREZ DE PADILLA; ELDER ENRIQUE PADILLA RAMIREZ; MILENA MARIA PADILLA RAMIREZ y ALEXIS OSWALD PADILLA RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.464.085; E-82.070.076; V-24.463.253 y V-25.237.806, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la que exponen que en su condición de únicos y universales herederos de unas bienhechurías construidas en terreno, a decir de los solicitantes, propiedad del Instituto Autónomo de Administración de FERROCARRILES DE VENEZUELA, ubicadas en el sitio denominado El Tigrito, Sector Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (277,95 M2), indicando la descripción de las bienhechurías y sus linderos, y medidas U.T.M REGVEN. Manifiestan los solicitantes que las referidas bienhechurías les pertenecen por herencia dejada por su causante esposo y padre, respectivamente, PASCUAL ENRIQUE PADILLA VENTURA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.440.393, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Planilla Sucesoral expediente Nº 160260.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que los solicitantes pretenden la expedición de titulo supletorio sobre una ampliación o mejoras de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno, que a decir de los solicitantes, es propiedad del Instituto Autónomo de Administración de FERROCARRILES DE VENEZUELA, al efecto consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública de Los Teques, del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el Nº 22, Tomo 81, de los Libros respectivos llevados por la identificada Notaría, del que se evidencia que el causante PASCUAL ENRIQUE PADILLA VENTURA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.440.393, adquirió de la ciudadana CARMEN TERESA PORTALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.461.412, unas bienhechurías, con sus medidas y linderos, cuyas mejoras refieren los solicitantes, y consigna Carta dirigida al Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado, en consecuencia este Tribunal con conocimiento de causa, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 895; 899 que remite al artículo 340, y 900, eiusdem, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para realizar inspección judicial en el inmueble objeto de la presente solicitud, a los fines de verificar lo expuesto en la presente solicitud; así mismo, se ordena oír los testigos en la oportunidad que sean presentados por los solicitantes; y una vez consten en auto dichas actuaciones se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO, a los fines de que autorice la expedición de la presente solicitud de Titulo Supletorio, remitiendo copia certificada de todas las actuaciones, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.




THA/HJN/lf
Solicitud Nº 2017-3310.