REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintidós (22) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LICELOTTE ORTA de RAMOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.375.864, LILIBETH CAROLINA RAMOS ORTA, LIPSIBETH CAROLINA RAMOS ORTA, LISOLETTE CAROLINA RAMOS ORTA y ROBERTO ANTONIO RAMOS ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.216.587, 14.216.588, 12.880.343 y 16.924.271, respectivamente, en su condición de causahabientes (viuda e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO ANTONIO RAMOS FUENTES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.761. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado OCTAVIO ENRIQUE PÉREZ ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.497, constante de Veinticinco (25) folios útiles. De la revisión de la presente solicitud, se observa que a partir del folio seis (6), exclusive de la presente solicitud, no existe un orden correlativo en la foliatura del mismo, este Tribunal ordena refoliar las actuaciones que lo ameriten, testar las mismas y colocar las correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud, y se ordena el desglose de los documentos originales cursante a los folios marcados “A”, “B”, “C” y “D”, para ser devueltos a la parte solicitante previa su certificación a los autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.




THA/HJNR/Máximo
Solicitud Nº 2017-3311