REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques 06 de febrero de 2017
206° y 157°
Visto el contenido de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 17 de diciembre de 2015, presentado por la ciudadana JEANNETTE MARIETA RAMOS BOLÍVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.463, asistida por el Abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517. Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 03 de febrero del año 2016, mediante auto se insto a las partes a rectificar el Acta de Defunción del causante Yonis Manuel Yánez Hernández, siendo el caso que hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha comparecido a consignar dicho documento, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, lo que demuestra, pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante, ya que al hacer uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala Constitucional expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala)….
En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por perdida del interés en impulsa la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Máximo
Solicitud Nro. 2015-3095
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