REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Febrero de 2017

SOLICITUD Nº S-240-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 31 DE OCTUBRE DE 2016
SOLICITANTES: ciudadanas: MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, MARY AGUSTINA PIERRAL ROMERO y MIRIAM TERESA PIERRAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidad Nros. V-10.630.649, V-5.889.874 y V-5.425.166, respectivamente.
Abogado Asistente: Rafael Corro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.673.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 31 de octubre de 2016, por lasciudadanas MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, MARY AGUSTINA PIERRAL ROMERO y MIRIAM TERESA PIERRAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidad Nros. V-10.630.649, V-5.889.874 y V-5.425.166, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Rafael Corro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.673, solicitaron se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS dela De CujusCARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.961, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICENLAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 26 de Marzo de 2016, falleció ab intestato y a la edad de ochenta (80) años, quien fuera su madre, CARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.731.961.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción dela causante CARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL; Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, MARY AGUSTINA PIERRAL ROMERO y MIRIAM TERESA PIERRAL ROMERO; Acta de Matrimonio de los causantes VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO y CARMEN RAMONA ROMERO INFANTE; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y de los De Cujus; Copia certificada del Acta de Defunción de VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 24 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Vidal y Teresa, a los fines de verificar si son hijos concebidos durante el matrimonio de los causantes VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO y CARMEN RAMONA ROMERO INFANTE.
En fecha 14 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, a fin de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 24/01/17.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: EVELYN MARBELLA PALACIOS MARTINEZ, venezolana, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio Jubilada del Poder Judicial, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.074, y CARLA JOSEFINA REAL ARCAY, venezolana, de estado civil casada, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.189, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes y ala De CujusCARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL, igualmente les consta que son las Únicas Herederas dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela causante CARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL; ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, MARY AGUSTINA PIERRAL ROMERO y MIRIAM TERESA PIERRAL ROMERO, ACTA DE MATRIMONIO de los causantes VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO y CARMEN ROMERO INFANTE; ACTA DE DEFUNCIÓN de VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela De CujusCARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, MARY AGUSTINA PIERRAL ROMERO y MIRIAM TERESA PIERRAL ROMERO, tercero, la relación que existía entre los ciudadanos CARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL y VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO, cuarto, del fallecimiento del causante VICTOR ADOLFO PIERRAL GARRIDO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN RAMONA ROMERO DE PIERRAL, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.961, a sus hijas MERY JOSEFINA PIERRAL ROMERO, MARY AGUSTINA PIERRAL ROMERO y MIRIAM TERESA PIERRAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidad Nros. V-10.630.649, V-5.889.874 y V-5.425.166, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al folio 02. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Rafael Corro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.673, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-240-16