REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Febrero de 2017

SOLICITUD Nº S-287-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 08 DE FEBRERO DE 2017
SOLICITANTE: ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.127, quien actúa en nombre propio y representación.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de febrero de 2017, por el ciudadanoCARLOS ALBERTO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.127, actuando en nombre propio y en representación de su hijoCARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.638, y de la ciudadana DAYANA ADNALOY VIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.302, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusSANDRA ADNALOY MARCANO MENA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.335, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de Septiembre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y cuatro (54) años, quien fuera su esposa, SANDRA ADNALOY MARCANO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.335.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante SANDRA ADNALOY MARCANO MENA; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BRICEÑO y SANDRA ADNALOY MARCANO MENA; Copias certificadas de las partidas de nacimiento así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ MARCANO y DAYANA ADNALOY VIVAS MARCANO.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ESPERANZA BEATRIZ BRICEÑO DE ILARDO, venezolana, de estado civil casada, de 62 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Trabajo Social, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.028, y ELVIMAR SINAHI ZAPATA NARANJO, venezolana, de estado civil soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.461.321, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a sus hijos, y conocieron ala De CujusSANDRA ADNALOY MARCANO MENA, igualmente les consta que el solicitante, su hijo y la ciudadana DAYANA ADNALOY VIVAS MARCANO, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela causante SANDRA ADNALOY MARCANO MENA; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BRICEÑO y SANDRA ADNALOY MARCANO MENA; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCANO y DAYANA ADNALOY VIVAS MARCANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela De CujusSANDRA ADNALOY MARCANO MENA, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadanoCARLOS ALBERTO GONZALEZ BRICEÑO, tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCANO y DAYANA ADNALOY VIVAS MARCANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De CujusSANDRA ADNALOY MARCANO MENA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.335, a su esposociudadanoCARLOS ALBERTO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.127, a su hijo CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.638, y a la ciudadana DAYANA ADNALOY VIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.302, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el solicitante abogadoCarlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-287-17