REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Febrero de 2017
206º y 157º
EXP. Nº E-15-020
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y MARIA ELENA TOVAR BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.877.312 y V-10.275.085, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Richard Hernández, José Gregorio Saa M y Deisy Aguirre, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 225.488, 39.100 y 140.237, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 03 de Noviembre de 2015, se recibió por el sistema de distribución de causas la solicitud presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y MARIA ELENA TOVAR BOGADO, anteriormenteidentificados, debidamente asistidos por los abogadosJosé Gregorio Saa M y Deisy Aguirre, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 225.488, 39.100 y 140.237, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Julio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 174, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1986. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: La Matica, Calle Principal, Sector Vuelta Larga, Casa Nº 127, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que por razones que no vienen al caso exponer, han convenido de mutuo y común acuerdo y consentimiento en separarse de cuerpos y bienes y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y MARIA ELENA TOVAR BOGADO, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libraron copias certificadas solicitadas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció el ciudadano RAUL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, debidamente asistido por el abogado Richard Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.488, y la abogada Deisy Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA TOVAR BOGADO, presentaron diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: RAUL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y MARIA ELENA TOVAR BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.877.312 y V-10.275.085, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de Noviembre de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: RAUL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y MARIA ELENA TOVAR BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.877.312 y V-10.275.085, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 11 de Julio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 174, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1986, llevados por ante la Oficina antes mencionada.De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 20/02/2017, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.,).AÑOS: 206º y 157º.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
OMN/DF/Sierra Larry
Expediente Nº E-15-020
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