REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-235-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Octubre de 2016.
SOLICITANTES: ROSA NELLY CARRILLO GARCIA y DOMITILA SANCHEZ JAIME, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.603 y V-22.667.909, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Noel Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.347.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 14 y 16 de febrero de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14 y 16 de febrero de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ABEL DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.350.620, y GERARDO JOSE DELGADO CABEZAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 56 años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.930, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 11 de Octubre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ROSA NELLY CARRILLO GARCIA y DOMITILA SANCHEZ JAIME, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.603 y V-22.667.909, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de tres (3) plantas, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal de origen Ejidal, con un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100,26 M2), con un área construcción total de las bienhechurías de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (235,96 M2), con un valor asignado en la solicitud de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), aproximadamente, situada en la Comunidad Santa Eduvigis, casa Nº 62, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 20/02/2017, siendo las 11:45 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-235-16
CAMR/OM/SL
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