REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES, 22 DE FEBRERO DE 2017
156º Y 158º
SOLICITUD Nº S-210-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de septiembre de 2016.
SOLICITANTES: MIGUEL RAMIRO MARURI ESPINOZA y NANCY COROMOTO NOGUERA DE MARURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.570 y V-8.089.147
ABOGADO ASISTENTE: Graciela García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 06 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 20 de febrero de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 20 de febrero de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como JEAN CARLOS REVETE NAVOA, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio DJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.819, y NANCY JOSEFINA NOVOA DE REVETE, de estado civil viuda, de 65 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.552.403, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos MIGUEL RAMIRO MARURI ESPINOZA y NANCY COROMOTO NOGUERA DE MARURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.570 y V-8.089.147, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una Casa-Quinta construida en la parcela identificada con el Nos. 125 y 125-A, con un valor asignado en la solicitud de CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 180.600.000,00) aproximadamente, situada en de la Urbanización VALLE ALTO en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 17 de diciembre de 1993, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 29, Protocolo Primero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 22/02/2017, siendo las 9:50 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-210-16
CAMR/OM