REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES, 24 DE FEBRERO DE 2017
206º Y 158º

SOLICITUD Nº S-292-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Febrero de 2017.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO QUINTERO MORILLO venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.157.397
ABOGADO ASISTENTE: LILI FUENTES ANDERSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.215.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 23 de febrero de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 23 de febrero de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como DIKIARAY SARAHY CRISTOBAL QUINTERO, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.740.645 ELIZABETH MARLENE MALDONADO CASTILLO, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio Seguridad del Metro Los Teques, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.045.361, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 11 de agosto de 2016, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.157.397, sobre las 
bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M²)y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (165,60 M²), con un valor asignado en la solicitud de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.800.000, 00) aproximadamente, situada en Palo Alto, Sector B, Altos Nuevos, Casa Nro. 07, Parroquia Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 24/02/2017, siendo las 9:50 am., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-292-17
CAMR/OM