REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Febrero de 2017
SOLICITUD Nº S-262-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 01 DE DICIEMBRE DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: LOURDES DAYANA ECHEVERRIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.384.
Abogada Asistente: Maurimar Montana Montana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.834.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 30 de Noviembre de 2016, por la ciudadanaLOURDES DAYANA ECHEVERRIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.877.384, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.151, a su favor, de su madre ciudadana ELODIA DEL SOCORRO SUAREZ DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.905, y de sus hermanos, ciudadanos HECTOR JOSE, JOSE ELADIO y LEONARDO JOSE ECHEVERRIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.817.963, V-12.157.331 y V-12.729.467, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Mayo de 2016, falleció ab intestato y a la edad de setenta (70) años, quien fuera su padre, JOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.294.151.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELODIA DEL SOCORRO SUAREZ DE ECHEVERRIA y JOSE ELADIO EHEVERRIA RANGEL; Copia certificada delas Actas de Nacimiento de los ciudadanosLOURDES DAYANA, HECTOR JOSE, JOSE ELADIO y LEONARDO JOSE ECHEVERRIA SUAREZ; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y del causante.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CLARIBER MORIN CASTILLO, venezolana, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio docente y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.440, y NELSON ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Empleado Publico, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.944, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su madre y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus JOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusJOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELODIA DEL SOCORRO SUAREZ DE ECHEVERRIA y JOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LOURDES DAYANA, HECTOR JOSE, JOSE ELADIO y LEONARDO JOSE ECHEVERRIA SUAREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus JOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana ELODIA DEL SOCORRO SUAREZ DE ECHEVERRIA, y tercero,la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosLOURDES DAYANA, HECTOR JOSE, JOSE ELADIO y LEONARDO JOSE ECHEVERRIA SUAREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJOSE ELADIO ECHEVERRIA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.151, a su esposa ELODIA DEL SOCORRO SUAREZ DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.905, y a sus hijosciudadanos LOURDES DAYANA, HECTOR JOSE, JOSE ELADIO y LEONARDO JOSE ECHEVERRIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.384, V-11.817.963, V-12.157.331 y V-12.729.467, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 03/02/2017 cursante al folio veintidós (22). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Maurimar Montana Montana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.834, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-262-16
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