REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Febrero de 2017
SOLICITUD Nº S-280-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 17 DE ENERO DE 2017
SOLICITANTES: ciudadanas: ANA LUISA HUERTA DE MORENO y LISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.861 y V-15.518.278, respectivamente.
Abogado Asistente: Félix Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.229.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 17 de enero de 2017, por las ciudadanasANA LUISA HUERTA DE MORENO y LISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.861 y V-15.518.278, respectivamente, solicitaron se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusARMANDO ALBERTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-99.627, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Noviembre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de noventa y tres (93) años, quien fuera su esposo y padre, ARMANDO ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-99.627.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ARMANDO ALBERTO MORENO; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA LUISA HUERTA DE MORENO y ARMANDO ALBERTO MORENO; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y del causante .
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: EVANGELIA GREGORIA ALVARADO DE GUTIERREZ, venezolana, de estado civil casada, de 59 años de edad, de profesión u oficio Operadora de Maquina, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.069, y JOSE GREGORIO JAIMES PERALES, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.632, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes y conocieron al De CujusARMANDO ALBERTO MORENO, igualmente les consta que las solicitantes son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusARMANDO ALBERTO MORENO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANA LUISA HUERTA DE MORENO y ARMANDO ALBERTO MORENO y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadanaLISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusARMANDO ALBERTO MORENO, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana ANA LUISA HUERTA DE MORENO, y tercero,la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana LISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusARMANDO ALBERTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-99.627, a su esposa ANA LUISA HUERTA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.861, y a su hija LISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.278, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 02/02/2017 cursante al folio quince (15). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Félix Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.229, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-280-16
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