REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de Febrero de 2017
Comisión Nº 2790-16
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 22 DE JULIO DE 2016.
DEMANDANTE: Entidad Mercantil REPRESENTACIONES TOTAL LOTO, C.A.
DEMANDADOS:Entidad Mercantil TTV COMUNICACIONES E INFORMATICA, C.A.y el ciudadano JUAN MARQUEZ VILLALBA.
Visto el exhorto emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial delaCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual libra comisión para la practica de la “Citación e Intimación”de la Entidad Mercantil REPRESENTACIONES TOTAL LOTO, C.A., en nombre de cualesquiera de sus apoderados Judiciales, ciudadanos MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, EMILIA DE LEON ALONZO DE ADREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 38.346, 35.336 y 37.063, respectivamente, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoare la Entidad Mercantil REPRESENTACIONES TOTAL LOTO, C.A., contra la Entidad Mercantil TTV COMUNICACIONES E INFORMATICA, C.A., y el ciudadano JUAN MARQUEZ VILLALBA-
Visto que por distribución de fecha 22 de Julio de 2016, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente Comisión.
Visto el auto de entrada dictado en fecha 25 de Julio de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida comisión, por cuanto la dirección señalada corresponde al Municipio Carrizal.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 25 de Julio de 2015 hasta la presente fecha no ha comparecido la parte demandante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente Intimación, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de la parte demandada, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente comisión la falta de interés substancial por parte de la parte demandada Entidad Mercantil TTV COMUNICACIONES E INFORMATICA, C.A. y el ciudadano JUAN MARQUEZ VILLALBA, en querer “Citar e Intimar” a la Entidad Mercantil REPRESENTACIONES TOTAL LOTO, C.A., lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL delaEntidad Mercantil TTV COMUNICACIONES E INFORMATICA, C.A. y el ciudadano JUAN MARQUEZ VILLALBA, en materializar su pretensión de“Citar e Intimar” a la Entidad Mercantil REPRESENTACIONES TOTAL LOTO, C.A., en nombre de cualesquiera de sus apoderados Judiciales, ciudadanos MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, EMILIA DE LEON ALONZO DE ADREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 38.346, 35.336 y 37.063, respectivamente,a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición de documento, descrito en el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 16 de mayo de 2016, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA. En tal sentido, se ordena remitir la totalidad de la presente comisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete (06/02/2017), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
CAM/OMN/Sierra Larry
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