REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Febrero de 2017
206º y 157º
SOLICITUD Nº S-218-16
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDOROS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 05 DE OCTUBRE DE 2016
SOLICITANTES, ciudadana: MIRTA ANGELINA PALMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-24.523.275.
Abogado asistente: José Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.765.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta para su distribución en fecha 05/10/2016, por la ciudadana MIRTA ANGELINA PALMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-24.523.275.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2016, en el cual se insto a la ciudadana MIRTA ANGELINA PALMA MORALES, identificada en autos, a realizar las rectificaciones de las actas de defunción de los causantes JUAN ANTONIO PALMA AGUAYO e YDA AURORA MORALES DE PALMA.
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 19 de Octubre de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de ser declarada como Únicos y Universales Herederos, de los De Cujus, JUAN ANTONIO PALMA AGUAYO e YDA AURORA MORALES DE PALMA,a su favor y de sus hermanos JUAN ALBERTO PALMA MORALES, OMAR ENRIQUE PALMA MORALES, GLORIA CECILIA PALMA MORALES y ANTONIO ULISES PALMA MORALES, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MIRTA ANGELINA PALMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-24.523.275, en materializar su pretensión de querer ser declarados como Únicos Universales Herederos, delos De Cujus, JUAN ANTONIO PALMA AGUAYO e YDA AURORA MORALES DE PALMA, de nacionalidad venezolano el primero y chilena la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nª V-16.368.970 y E-81.086.747, respectivamente, a su favor, y de sus hermanos ciudadanos JUAN ALBERTO PALMA MORALES, OMAR ENRIQUE PALMA MORALES, GLORIA CECILIA PALMA MORALES y ANTONIO ULISES PALMA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.637.183, V-16.148.554, E-81.086.506 y V-16.675.240, respectivamente. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria
Solicitud: S-218-16
CAMR/OMN/Sierra Larry
|