REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 7 de febrero de 2017
206° y 157°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JAIME SEAONE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.289.694; asistido por el abogado Esteban Enrique Hernández Pérez, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.977.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.932; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PURIFICACIÓN RAMOS de SEOANE, JAIME SEOANE RAMOS y JULIO SEOANE RAMOS, de nacionalidad Española la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-638.955, V-6.289.694 y V-11.935.505, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante JAIME SEAONE FRAGIO, quien en vida era Natural de La Coruña España y Nacionalizado Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.934.979., quien falleció en el día catorce (14) de octubre de 1997, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-017
LCH/NPJ/mmd