REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de febrero de 2017
206° y 157°

ASUNTO: S-0500-17-TSM
SOLICITANTE: ROXANNA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.676
ABOGADA ASISTENTE: NINOZKA GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.062.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03/02/2017, por la ciudadana ROXANNA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.676, debidamente asistida por la Abogada NINOZKA GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.062, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de su propiedad ubicado en La Veraniega, calle Guzmán Blanco con avenida Antonio José de Sucre, casa N° 04, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2017, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 09/02/2017, este tribunal mediante auto dictado en fecha 13-02-2017, procedió a la admisión la presente solicitud de título supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (15) de febrero de dos mil diecisiete, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YORDALYS ARACELIS MORALES Y CARLOS LUIS MORALES, Venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° V-17.927.819 Y V-17.927.822, respectivamente.


Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROXANNA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.676, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en La Veraniega, calle Guzmán Blanco con avenida Antonio José de Sucre, casa N° 04, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (140,52 mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS (878,08 mts2), cuyo terreno es de propiedad de terceros, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios N° 07 y 08, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

N° S-0500-17- TSM
NOM/KGV