REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 06 de febrero de 2017
206° y 157°

ASUNTO: S-0448-16-TSM
SOLICITANTE: JOAN MANUEL ASCANIO NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.155.023,
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.573.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 25/01/2017, por el ciudadano JOAN MANUEL ASCANIO NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.155.023, debidamente asistida por el Abogado LORENZO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.573, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de su propiedad ubicado en Corocito, el Matadero, final avenida Ribas, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 21/12/2016, este tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha 10-01-2017, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando al solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (06) de febrero de dos mil diecisiete, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas LISET LILIANA ARGUINZONES Y ELOISA GREGORIA PADILLA CONDE, Venezolanas, titulares de las cédula de identidad N° V-12.086.360 V-6.999.807, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOAN MANUEL ASCANIO NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.155.023, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en Corocito, el Matadero, final avenida Ribas, casa S/N, Ocumare del Tuy, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (114,22 mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (114,22 mts2)., cuyo terreno es de propiedad municipal, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios N° 07 y 08, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA


N° S-0448-16- TSM
NOM/KGV