LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11289
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos: REYES RAMÍREZ DE SERRANO, CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ y FRANCISCO JOSE RAMÍREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.995.437, V-3.741.920 y V-4.434.202, debidamente asistidos por la abogada: GLADYS JOSEFINA RADA GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.757.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.683, donde solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil catorce (2014), falleció la ciudadana: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-1.993.557 y para el momento era viuda tal como se evidencia en el Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: 1- Acta de Defunción Nro.763, Tomo IV, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de la De Cujus: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ. 2- Acta de Nacimiento Nro.323, del ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMÍREZ DIAZ, de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. 3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 263 de la ciudadana: CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ, de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. 4- Acta de Nacimiento Nro. 28, de la ciudadana: REYES RAMÍREZ DE SERRANO, de fecha veinte (20) de enero de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora. 5- Acta de Matrimonio Nro. 14, de la ciudadana: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ y el ciudadano: RICARDO RAMÍREZ, de fecha trece (13) de julio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), emanda del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora. 6- Acta de defunción Nro. 513 del ciudadano: RICARDO RAMÍREZ, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), elaborado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) a la hora de las 09:00 AM.
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos quince (2015) el Tribunal mediante auto declara desierto por falta de comparecencia de los solicitantes y testigos.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) a la hora 09:00AM.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal instó a consignar Acta de Defunción del ciudadano: RICARDO RAMÍREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: PETRA ILDELINA SOLÓRZANO FRIAS y ANGELA LUCIA HERNANDEZ RADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.371.972 y V-16.821.697, quienes afirmaron: 1- Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. 2- Que si tienen el conocimiento que la De Cujus antes identificada falleció en la Calle Las Margaritas, Barrio 23 de Enero, Casa Nro. 18, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014). 3- Que si les consta que para la fecha de su muerte deja tres (03) hijos. 4- Que si tienen el conocimiento que los solicitantes son los unicos y universales herederos de la ciudadana: BASILIA ANTONIA DIAZ DE RAMÍREZ. 5- Que si dan fe de toda la declaración. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: 1- Acta de Defunción Nro.763, Tomo IV, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de la De Cujus: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ. 2- Acta de Nacimiento Nro.323, del ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMÍREZ DIAZ, de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. 3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 263 de la ciudadana: CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ, de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) elaborada por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. 4- Acta de Nacimiento Nro. 28, de la ciudadana: REYES RAMÍREZ DE SERRANO, de fecha veinte (20) de enero de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora. 5- Acta de Matrimonio Nro. 14, de la ciudadana: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ y el ciudadano: RICARDO RAMÍREZ, de fecha trece (13) de julio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), emanda del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora. 6- Acta de defunción Nro. 513 del ciudadano: RICARDO RAMÍREZ, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), elaborado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. 7- Copias de las cedulas de identidad de los testigos. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ y la muerte del esposo antes identificado, asimismo señala la filiación existente entre la De Cujus y los solicitantes, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: BASILIA ANTONIA DÍAZ DE RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: REYES RAMÍREZ DE SERRANO, CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ y FRANCISCO JOSE RAMÍREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.995.437, V-3.741.920 y V-4.434.202, sin perjuicio de terceros.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 10/02/2017, siendo las 09:20 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. Nro. 11289
WML/LEPD/demeris.-
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