LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11886
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARIA MATILDE MAIZ DE TATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.782.649, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado No.108.357, la cual solicito a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha logrado la construcción y mejoras de unas Bienhechurías de su propiedad constituida por una parcela de terreno que le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 09 de diciembre de 2009, anotado bajo el No.30, Protocolo Primero, Tomo 15, en el Cuarto Trimestre de 2009 y de documento de Rectificación de Medidas y linderos, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 13 de abril de 2016, anotado bajo el No. 37, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2016, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Zona 01, Parte Baja, Calle El Carmen, Casa No.X-05, Manzana 003, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (161,15 Mts2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: En una línea formada de 3 segmentos: 1) De seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts), 2) De cero metros con cincuenta y cinco centímetros (0,55 mts), 3) De nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con la casa No. X-04. SUR: En una línea formada de 3 segmentos: 1) De doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), 2) Un metro con diez centímetros (1,10 mts); 3) De siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), Casa N°. ESTE: En una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) con calle El Carmen que es su frente y OESTE: En una línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) con terrenos del Inavi, según consta del levantamiento planimétrico y plano avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Plaza, con Cedula Catastral No.15-17-01-U01-028-052-003-015-000-000. Dichas bienhechuría se encuentran construidas en tres (3) plantas que se describen así: PLANTA BAJA: Con una superficie de ciento sesenta y un metros cuadrados (161,15 mts) consta de una escalera interna de acceso a la planta primer piso, ANEXO UNO (1): Con la siguiente distribución: un (1) star, una (1) habitación, un (1) baño, con su puerta de hierro, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento. ANEXO DOS (2): Con la siguiente distribución; Una habitación, un baño, un espacio de usos múltiples, con su puerta de hierro, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento. ANEXO TRES (3): Cocina, sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño con su puerta de hierro, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, la planta baja también cuenta con dos (2) habitaciones, una habitación con un estar, un baño común a las habitaciones, pasillo de circulación de uso común a la planta baja, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (161,15 MTS). PLANTA PRIMER PISO: CASA No.01: Con una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METRO CUADRADO CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (161,15 mts), consta de escaleras de acceso a la planta principal de la casa un pasillo de circulación, área de depósito, sala-comedor, cocina, un baño revestido en cerámica con su accesorios, un (1) closet, tres (3) habitaciones con puerta de hierro, dos de las habitaciones tienen baño incluido, revestido en cerámica con sus accesorios, un (1) cuarto estudio con su puerta de hierro, ventanas panorámicas, techo de platabanda, paredes de bloque, friso liso, piso de cerámica y cemento, rejas de protección. ANEXO CUATRO (4): Consta de cocina, sala comedor, un baño, una habitación, puerta de hierro, ventanas, techo de platabanda, piso de cerámica. PLANTA SEGUNDO PISO: Con una superficie de ciento sesenta y un metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (161,15 MTS), consta de una escalera interna de acceso a la terraza, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, lavandero, piso de cemento, con techo de acerolit, paredes de bloque, friso liso, un (1) tanque de agua para la planta baja, un (1) tanque de agua para la planta primer piso, rejas de protección, con un área de construcción total de las tres (3) plantas de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (483,45 MTS 2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( (Bs. 8.000.000,00).
En fecha 07 de diciembre de 2016, por auto el tribunal le da entrada e insta a las interesadas a consignar los recaudos mencionados en su solicitud.
En fecha 08 de diciembre de 2016, suscribió diligencia la ciudadana MARIA MATILDE MAIZ DE TATA, consignando los recaudos mencionados en su solicitud.
En fecha 14 de diciembre de 2016, por auto el tribunal admite la presente solicitud y ordena la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la evacuación de los testigos mencionados en su solicitud.
En fecha 20 de enero de 2017, por auto el Tribunal insta a la parte interesada a subsanar el metraje señalado en los planos de construcción de las referidas bienhechurías.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 15 de diciembre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARIA DE LOURDES HERNANDEZ LOPEZ, MARIA DEUSDE MONCADA COLMENARES y DORTYS MARIA CARRILLO DE GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.484.895, V-8.091.867 y V-14.097.004, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que les consta que la solicitante sufrago a sus solas y únicas expensas las bienhechurías descritas en la presente solicitud y que les consta que la solicitante ha invertido la cantidad señalada en pago de materiales y mano de obra, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, documento de Rectificación de Medidas y Linderos, planos de construcción y del terreno, ficha catastral acompañados por la parte solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIA MATILDE MAIZ DE TATA, antes mencionada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En 10/02/2017, siendo las 10:05 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
Exp.No.11886
WML/LPD/yv
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