LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11876
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana JUANA EVANGELISTA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.588.497.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 213.331.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una parcela de terreno de su propiedad Registrado bajo el N° 20 Protocolo Primero, N° 32, de fecha 27/12/2005 el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (239,34 mts2), ha construido desde hace cuarenta (40) años una bienhechuría que se ha convertido en su asa de habitación la cual posee dos plantas: PLANTA BAJA: construida por dos casas con entradas independientes CASA A: constituida por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, CASA B: tres (3) habiaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño. PLANTA ALTA: escalera de acceso, constituida sobre la casa A constituida por una (1) habitación, una (1) cocina-sala-comedor, un (1) baño, ubicada en Calle Primero de Mayo, Parte Alta, Casa C69 y C70, sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, identificado con el numero catastral 02-01-01-07-83-00, dentro de los siguientes linderos NORTE Can Calle fue o es de la familia Reyes Lara; SUR: con escalera de acceso; ESTE: con casa que es o fue o es Crucita Mejias y. OESTE: con vereda de acceso, con un total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (241,69 mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.711.370,08), dinero del fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha 01 de diciembre del 2016, se le da entrada y se instó a la solicitante a consignar los recaudos, el 30 de enero del 2017 consignaron los recaudos y reforma de la solicitud, el 31 de enero del 2017, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 08 de febrero de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JORGE ELIECER GI, NICOLAS JOSE PEREZ RENGINFO y ANGEL YSIDORO RIVERO LOPEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.323.552, V-8.760.927 y V-5.229.567, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado documento de Propiedad Registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda bajo el N° 20 Protocolo Primero, N° 32, de fecha 27/12/2005, planos de construcción, así como Croquis emitido por la Dirección de Catastro para Titulo Supletorio, se observa que las medidas son las siguientes: NORTE En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con casa que es o fue de los Hermanos Guevara, SUR: En doce metros (12,00 mts) con escalera de acceso a la Calle 1° de Mayo,. ESTE: En dieciocho metros con treinta y un centímetros (18,31 mts) con casa que es o fue de Crucita Mejías y. OESTE: En veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 mts) con calle de acceso, acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA DESCRITA EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana JUANA EVANGELISTA ZERPA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 16/02/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11876
WML/LEP/dennys