LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11893

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), introducido por la ciudadana: MARIA JOSEFA ROSA VILLARROEL DE AZNAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.661.902, asistida por la abogada: NINOSKA JOSEFINA VILLARROEL HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.753.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.210, solicitó sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil dos (2002), falleció en el Geriátrico Hogar de la 3ra edad, Vía El Picacho, Calle El Árbol, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-282.609 y domiciliado: En Urbanización Los Naranjos, Zona 5, Casa B-5,Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: 1- Acta de Defunción Nro.138, Folio Nro. 138, Tomo Nro. 1, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002) emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, del De Cujus: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO. 2- Acta de Nacimiento Nro.76, de fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) de la ciudadana: MARIA JOSEFA ROSA VILLARROEL DE AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.661.902, emanadas del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3- Copias de las cedulas de los testigos. 4- Copia Simple de la sentencia de Divorcio de fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete a la hora de las 10:30 AM.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ANA MAGLENYS GARCIA QUIJADA, MYRIAM JOSEFINA SANZ DE GARCIA y MARIA ANTONIETA LUCES, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.482.177, V-633.228 y V-3.299.799, quienes afirmaron: 1- Que conocen suficiente de vista, trato y comunicación a la solicitante, igualmente conocieron a sus padres los ciudadanos: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO y YOLANDA MARIÑA VELAZQUEZ. 2- Que si tienen el conocimiento que el De Cujus LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO antes identificado falleció en el Geriátrico Hogar de la 3ra Edad, Vía El Picacho, Calle El Árbol, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. 3- Que si les constan que es la única hija del De Cujus antes mencionado. 4- Que si tienen el conocimiento la solicitante es la única y universal heredera del De Cujus LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO. 5- Que si les constan que el De Cujus antes mencionado tuvo en vida su domicilio: En la vivienda distinguida Casa B-5, Zona 5, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. 6- Que si tienen el conocimiento que el De Cujus antes mencionado falleció sin dejar testamento, ni algún otro heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: 1- Acta de Defunción Nro.138, Folio Nro. 138, Tomo Nro. 1, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil dos (2002) emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, del De Cujus: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO. 2- Acta de Nacimiento Nro.76, de fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) de la ciudadana: MARIA JOSEFA ROSA VILLARROEL DE AZNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.661.902, emanadas del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3- Copias de las cedulas de los testigos. 4- Copia Simple de la sentencia de Divorcio de fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO y estado civil del De Cujus antes identificado para el momento de su muerte, asimismo señala la filiación existente entre el De Cujus y la solicitante, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: LUIS JOSE VILLARROEL CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARIA JOSEFA ROSA VILLARROEL DE AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.661.902, sin perjuicio de terceros.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 16/02/2017, siendo las 10:20 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ



Exp. Nro. 11893
WML/LEPD/demeris.-