LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11895 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 08 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana: CLARA ELENA FLORES DE VARGAS venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad No: V-5.974.097, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEREZ RONDON., inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 76.920, servicio gratuito del Concejo Municipal de Zamora donde manifestó divorciarse del ciudadano LUIS JOSE VARGAS NAVARRO, venezolano mayor de edad portador de a cedula de identidad N° V-3.821.631, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante que contrajó matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (03) de marzo 1993 con el ciudadano LUIS JOSE VARGAS NAVARRO, venezolano mayor de edad portador de a cedula de identidad N° V-3.821.631 y a los fines de demostrarlo consigna copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, emanada por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Bloque 05, del Rodeo, Piso 03, Apartamento 0303, de Guatire, del Estado Miranda, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: JADESON GUSTAVO VATGAS FLORES, portador de la cedula de identidad N° V-14.992.236, según acta de nacimiento bajo el N° 2892, emanada de la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, SIUL DAVID VARGAS FLORES, portador de la cedula de identidad N° V-18.934.377, según acta de nacimiento bajo el N° 1196, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy Distrito Lander del Estado Miranda hoy Municipio Tomas Lander y LUISANA TERESA VARGAS FLORES, portadora de la cedula de identidad N° V-18.934.375, según acta de nacimiento el N° 202, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el día 15 de agosto del 2006, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 19/01/2017 se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal y Boleta de citación al ciudadano LUIS JOSE VARGAS NAVARRO, en fecha 09/02/2017 informo el Alguacil que practico la citación del ciudadano antes mencionado en fecha 08/02/2017 y la Notificación de la fiscal en fecha 09/02/2017, trascurrido el lapso para su pronunciamiento no presento opinión alguna la misma.
En fecha 13/02/2017 el ciudadano LUIS JOSE VARGAS NAVARRO, compareció aceptando los términos del divorcio en todas sus partes, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CLARA ELENA FLORES DE VARGAS y LUIS JOSE VARGAS NAVARRO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.974.097 y V-3.821.631 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha tres (03) de marzo del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Sucre del Estado Miranda, ofíciese al Registro Civil Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO.
En fecha 17/02/2017, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO.
Exp. 11895
WML/LEP/dennys.-
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