REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11926

Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha 27/01/2017, presentado por la ciudadana: ASTRID DESIREE GARBAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.314.730, asistida por la abogada en ejercicio TERESA LECCA J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.433, la cual solicitó sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1-Alega la solicitante que en fecha 07 de agosto de 2016, falleció en el Centro Medico Federico Ozanan, en Guatire la ciudadana DESIREE DIAZ GIRAUD, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-6.559.577 según consta en acta de Defunción Nº 641, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora.
2-Dejo como heredera a su hija ASTRID DESIREE GARBAN DIAZ y su esposo ROGER ARTIDIANO GARBAN
Acompañan la solicitud los siguientes documentos originales: acta de Defunción de la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda anotada bajo Nº 641 en fecha 8/8/2016, acta de matrimonio civil de la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD y el ciudadano ROGER ARTIDIANO GARBAN PARRA, emitida por el Alcalde del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 462, folio 89 y 90 vto., de fecha 28/10/1988, acta de nacimiento de la ciudadana ASTRID DESIREE GARBAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-18.314.730, emitida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 525, folio 263 del año 1989, así como las cedulas de identidad de la solicitante, heredero y de la De Cujus.
En fecha 31 de enero de 2017, el Tribunal admitió y se habilito el tiempo necesario para la evacuación de los testigos en esa misma fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 31/01/2017, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JESSY GIOVANNA VASQUEZ TAPIA, DAIKEL DAVIANNI LINARES NUÑEZ y MARBELYN YSABEL BARRIOS NOGALES, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-24.335.350, V-17.118.407 y V-8.821.694, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos ASTRID DESIREE GARBAN DIAZ y ROGER ARTIDIANO GARBAN PARRA y conocieron a la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD, le consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universal Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio civil de la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD y el ciudadano ROGER ARTIDIANO GARBAN PARRA, emitida por el Alcalde del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 462, folio 89 y 90 vto., de fecha 28/10/1988, documento este que demuestra la filiación por afinidad con la De Cujus y acta de nacimiento de la ciudadana ASTRID DESIREE GARBAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-18.314.730, emitida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 525, folio 263 del año 1989, estos documentos son demostrativos de la filiación por consaguinidad con la De Cujus, por ultimo acta de Defunción de la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda anotada bajo Nº 641, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DESIREE DIAZ GIRAUD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ROGER ARTIDIANO GARBAN PARRA y ASTRID DESIREE GARBAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.562.727 y V-18.314.730, respectivamente, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 02 de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 02/02/2017, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO






SOLICITUD N° 11926
WML/LEP/mary.-