LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11070
Mediante decisión de fecha 07/07/2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: EDSAUL ESCOBAR RODRIGUEZ y LESSERLY DEL MILAGRO VAZQUEZ BORGES, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.652.792 y V-18.402.815, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2013, por ante el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 357, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 07 de abril de 2015, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/02/2017, comparecieron los ciudadanos EDSAUL ESCOBAR RODRIGUEZ y LESSERLY DEL MILAGRO VAZQUEZ BORGES, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: EDSAUL ESCOBAR RODRIGUEZ y LESSERLY DEL MILAGRO VAZQUEZ BORGES, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 357. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 22/02/2017, siendo la 10:05 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 11070
WML/LPD/yv
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