LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11903
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: quince (15) de diciembre del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadano JOSE AGUSTIN PRATO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-11.692.800.
ABOGADO ASISTENTE: MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 180.193.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en sector Quebrada El Oro, final, casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, construyo unas bienhechurías conformada por una casa que consta de una planta baja, un primer nivel y una mezanina,. 1) Planta Baja con total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,42 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE En una línea recta de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts) Con torrentera.; SUR: En una línea recta de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) con terreno municipal; ESTE: En una línea recta de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con callejón publico y. OESTE: En una línea dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con terreno publico, con la siguiente distribución dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) ático, piso de cemento pulido y paredes de la cocina y baños son de cerámica tipo porcelanato con tope de granito 2) Primer Nivel con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (147,87 mts2) NORTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50mts), con fachada Norte; SUR: En una línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts )con fachada Sur; ESTE: En una línea recta de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) con fachada Este; OESTE: En una línea recta de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) con fachada Oeste; con la siguiente distribución un (01) galpon, un (01) baño, una (01) habitación 3) Mezanina con un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (14.33 mts2) NORTE En una línea recta formada de 3 segmentos: 1) de tres metros con siete centímetros (3,07 mts), 2) de un metro con treinta y cinco centímetros (1,35mts ), 3) de un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65 mts), con fachada Norte; SUR: En una línea recta de cuatro metros con sesenta y dos centímetros(4,62 mts), con fachada Sur; ESTE: En una línea recta de dos metros con veintitrés centímetros (2,23 mts) con fachada Este; OESTE: En una línea recta de tres con cincuenta y dos centímetros (3,52 mts ) con fachada Oeste; con la siguiente distribución una (01) habitación, un (01) baño, una (01) Sala.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000.000, 00), dinero del fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre del 2016 se le da entrada la solicitud, el 11 de enero del 2017 consignaron los recaudos, el 13 de enero del 2017, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero del 2017 insta al solicitante consignar autorización de la Sindicatura Municipal, y en fecha 16 de febrero de 2017 consigna la respectiva autorización.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 24 de enero de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ PAREDES, CLAUDIA JHOANA ANDREINA LOPEZ y DOMENICA JUANAIKA BRACHO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.336.096, V-17.508.082. y V-18.092.662, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado documento croquis para titulo supletorio emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda planos de construcción debidamente visado por el Ingeniero Adrian Alberto Rengifo, Autorización de Sindicatura Municipal, autorización para tramitar este tipo de solicitudes ante los Juzgados de Municipio, así como croquis emitido por la Dirección de Catastro para Titulo Supletorio, según oficio UC/2016-226 A del 21 de junio de 2016, y oficio UC/2016-226-B del 21 de junio de 2016,acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, Así mismo se observa de la solicitud que la parte interesada no señalo el total del metraje del terreno el cual es de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,42 mts2) según oficio de Sindicatura Municipal y que el total de la construcción de la Planta Baja, Primer Nivel y Mezanina, es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (264,62 mts2), se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA DESCRITA EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN PRATO GALVIS antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 23/02/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11903
WML/LEP/lm