LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11274
Mediante decisión de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: TIBISAY JOSEFINA CASTRO RIOBUENO y WILMER JOSE PEREIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.675 y V-12.828.808, respectivamente, quienes celebraron su Matrimonio Civil en fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nro. 219, asistidos por la abogada: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.180, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció la ciudadana: TIBISAY JOSEFINA CASTRO RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.374.675, asistida por la abogada: MARIA SOTO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 66.130, en la cual solicita sea notificado el ciudadano: WILMER JOSE PEREIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.828.808, a los fines de que reconociera o no el hecho de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la precitada separación.
En fecha uno (01) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal, mediante auto ordenó la notificación del ciudadano: WILMER JOSE PEREIRA DIAZ, a fin de que reconociera o no el hecho alegado, por ultimo se libraron sendas boletas de notificación a los fines legales consiguientes; siendo que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este despacho informo haber practicado la notificación del ciudadano antes mencionado, el cual hizo entrega del recibido debidamente firmado.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y transcurrido el lapso establecido el solicitante no compareció, no manifestó oposición alguna, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: TIBISAY JOSEFINA CASTRO RIOBUENO y WILMER JOSE PEREIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.675 y V-12.828.808, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial celebrado en fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nro. 219. Ofíciese lo conducente al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Miranda de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 06/02/2017, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
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EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. Nro. 11274
WML/LEPD/demeris.-
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