LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11751
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de agosto del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: YAMAL KHASSALE DE KASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASSALE KHASSALE, ZAIDA KHASSALE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL MONIKA KHASSALE KHAZNE y NATALIO ANTONIO KHASSALE KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.488.812, V-8.761.830, V-10.293.137, V-12.296.834, V-12.295.878, V-14.972.213, V-12.294.977, V-12.683.343, V-15.697.389 y V-16.820.003.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.992.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.586.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El inmueble distinguido con el Nro. 17, constituido por dos (02) casas y su área de terreno situado, en la Calle Miranda, con Boulevard Anzoátegui Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (284,74mt²), inscrito con el numero Catastral: 02-01-05-09-14-00, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 20 de febrero del año 1.997 y en dicho inmuebles se ha modificado construcciones en locales comerciales de la manera siguiente: En Planta Baja: Cinco (05) locales comerciales identificados local Nro. 88-A, local Nro. 88-B, local Nro. C, local Nro. D, local Nro. 5-2 y cuenta cada uno con las siguientes características y áreas de construcción que son: LOCAL Nro. 88-A: Paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso rustico, una (01) puerta santa maría. Con un área de construcción de CUATROS METROS CUADRADOS (04mt), (aproximado). LOCAL 88-B: Con paredes totalmente frisadas, techo de platabanda, piso rustico, un (01) baño, puerta de metal, con área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (100,10mts²), (aproximado). LOCAL Nro. C: Con paredes totalmente frisadas, techo de platabanda, piso rustico, una (01) puerta santa maria con un área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (26mts) (aproximados). LOCAL Nro. D: Con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso rustico, un (01) baño, una (01) puerta santa maria enrejada, para un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (50,70mts²) (aproximados). LOCAL Nro. 5-2: Con paredes totalmente frisadas, techo liviano y platabanda, piso rustico, dos (02) baños, una (01) puerta santa maria, enrejada con área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (159,62mts²) (aproximados). Dicha construcción consta con un área total de TRECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (340,42mts²) y asimismo cuenta con documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25 de mayo del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Nro. 29, folio 103, del tomo 13, protocolo de transcripción del año 2016. Sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En un (01) segmento entre los vértices K-1 y K-2 en 27, 31 metros, con calle en medio, casa de Manuel Yanez y Jose Maria Isturiz, hoy propiedad de los Khassale Naoun Elias. SUR: En un (01) segmento entre los vértices K-7 y K-6 en 23,86mt. Con casa de Diego Gonzalez Morales. ESTE: En un (01) segmento entre los vértices K-2 y K-6 en 7,53 metros con propiedad que es, o fue de Luis Arterio hoy propiedad de Khassale Naoun Elias. OESTE: En un segmento entre los vértices K-1 y K-7, en 15,42 metros con calle Miranda hoy Avenida Miranda.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de TRES MILLONES VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.3.026.303,52), equivalentes a DIECISIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 17.097,76)
En fecha diecinueve (19) de enero del dos mil diecisiete (2017), el tribunal por auto admite la solicitud y fijó la oportunidad para evacuar los testigos para el día veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017) a las 10:00 am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos: KARYNA TOVAR CORREA, MAGALY FELICIA GIL RODRÍGUEZ y WILLIAM OMAR GONZALEZ TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.105, V-10.092.839 y V-10.696.553, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar: 1- que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación. 2- que si tienen el conocimiento y les constan que se invirtieron en la construcción aproximadamente, la cantidad de TRES MILLONES VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.3.026.303,52). 3- que si tienen el conocimiento que los solicitante hicieron dicha construcción con dinero de su propio peculio. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los siguientes Documentos: 1- Croquis Catastral emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora. 2- Documento de Propiedad, debidamente Registrado por el Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 27, Protocolo 1, Tomo 10, de fecha veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1.997). 3- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y los testigos. 4- Declaración Sucesoral, emitido por el SENIAT, del ciudadano: NAOUN ELIAS KHASSALE, bajo el expediente Nro. 013010 de fecha 12 de septiembre del 2.001. 5- Certificación de Solvencia de Sucesiones del ciudadano: ANTONIE KHASSALE, bajo el Nro. 150105 de fecha 21 de agosto del 2015, emitido por el SENIAT. 6- Ficha Catastral bajo el Nro. 02-01-05-09-14-00, elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora. 7- Planos de Construcción realizado por el Ingeniero Civil: DANILLO BUCCIARELLI. 8- Poder General debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, insertado bajo el Nro. 19, tomo 69, folio 82 hasta 85, de fecha 02 de junio del año 2016, donde la ciudadana: DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA otorga a la ciudadana: ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE todos sus derechos administrativo y disposiciones. Acompañados por los solicitantes con los datos mencionados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos: YAMAL KHASSALE DE KASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASSALE KHASSALE, ZAIDA KHASSALE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL MONIKA KHASSALE KHAZNE, DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NATALIO ANTONIO KHASSALE KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.488.812, V-8.761.830, V-10.293.137, V-12.296.834, V-12.295.878, V-12.294.977, V-12.683.343, V-15.697.389, V-14.972.213, V-16.820.003. SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En 06/02/2017, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. Nro. 11751
WML/LEPD/demeris.-
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