LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11874 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos: YEXICA GRISELDA FUENMAYOR GONZALEZ y JULIO CESAR NOGUERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.683.217 y V-5.568.507, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: NAIER DANIELLA RIVERO REVILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.118.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.664, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos mil (2.000) y a los fines de demostrarlo consignan Acta de Matrimonio Nro. 73, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en: El Parque Residencial La Campiña, Sector 6, Casa 6-C-10 de la Urbanización La Rosa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de junio del año dos mil seis (2006), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y no obtuvieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo esta opinión alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: YEXICA GRISELDA FUENMAYOR GONZALEZ y JULIO CESAR NOGUERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.683.217 y V-5.568.507, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 08/02/2017, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ


Exp. 11874
WML/LEPD/demeris.-