LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11887 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, por los ciudadanos RAQUEL ADELAIDA CARTAYA DE GONZALEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ QUIARO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.757.774 y V-8.751.455, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 371, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Final Calle Bermúdez, Altos de la Hoya, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: BONI EDUARDO GONZALEZ CARTAYA, JOSE EMILIO GONZALEZ CARTAYA y EVA DAYANA GONZALEZ CARTAYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.919.065 y V-17.652.666 y V-19.821.156, respectivamente los cuales fueron presentados: el primero mencionado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/01/1987, según acta de nacimiento No.63; el segundo por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 11/02/1988 según acta de nacimiento N°179 y el tercero mencionado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05/05/1992, según acta de nacimiento N°1025, que no obtuvieron bienes que liquidar y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 12 de enero de 2010.
En fecha 07 de diciembre de 2016, por auto el tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a los interesados a consignar los recaudos señalados en su solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2016, suscribió diligencia la ciudadana RAQUEL ADELAIDA CARTAYA DE GONZALEZ, consignando los recaudos mencionados en su solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 20 de diciembre de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 19/01/2017, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAQUEL ADELAIDA CARTAYA DE GONZALEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ QUIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.757.774 y V-8.751.455, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1985, ante este Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 08/02/2017, siendo las 10:20 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. 11887
WML/LPD/yv
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