REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de febrero de 2017
205º y 156°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.428.921, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.304, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de la empresa mercantil INVERSIONES INUCICA, C. A., ubicada en la Urbanización Altamira 1, calle 2, casa N° 29, El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Noviembre de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Noviembre de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLENE JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-4.441.375, en calidad de testigo.-
El día 23 de Noviembre de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARACELIS MIGDALIA ALDANA RAVELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.339.497, en calidad de testigo.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.016, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que los metros de construcción de la bienhechurías, los metros del terreno y los linderos expresados en el escrito por la solicitante, no coinciden con el Croquis, por esa razón se instan a la solicitante a que reforme el escrito.-
En fecha 06 de Febrero de 2.017, comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, quien consigna escrito subsanando lo solicitado.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de la Carta de adjudicación emitida por INVERSIONES INUCICA C. A.-
4. Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal CC Urbanización Altamira I, Comuna Socialista Batalla del Rodeo, Portal de Carabobo, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la ciudadana MARIA SALAZAR, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1, del Consejo Comunal, CC Urbanización Altamira I, de fecha 15 de Mayo de 2.014.-
6. Copias simples de las cédulas de identidad de las testigos en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARLENE JOSEFINA RIVAS y ARACELIS MIGDALIA ALDANA RAVELO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.428.921. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Altamira 1, calle 2, casa N° 29, El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Gabriela Ocanto; SUR: Con Callejón y Marco Rivero; ESTE: Con Yelenia Ospino; y OESTE: Con calle 2. Con una superficie de construcción de 94,39 M2, a favor de la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.428.921. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 279-15.-
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