REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana GEMENIS ZURIMAR CLEER SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.623.435, asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, mediante la cual solicita sea declarada ella y su hermana GLENDYS ALEXANDRA CLEER SILVA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JOSÉ ALEXANDER CLEER LEAL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Diciembre de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 31 de Enero de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 08 de Enero de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERTO ALEZANDER ATACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.664.591, en calidad de testigo.-
En fecha 08 de Enero de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.297.741, en calidad de testigo.-
En fecha 08 de Enero de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTHONY LYELL PORCARO CLEMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.120.069, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 5298, de fecha 21 de Diciembre de 2.016, del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CLEER LEAL, expedida por el Consejo Nacional Electora, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, del Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro,. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 3.011, de fecha 30 de Octubre de 1.999, correspondiente a la ciudadana GEMENIS ZURIMAR, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 3.012, de fecha 14 de Septiembre de 1.999, correspondiente a la ciudadana GLENDYS ALEXANDRA, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de las solicitantes en tres (03) folios útiles.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CLEER LEAL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas: GEMENIS ZURIMAR CLEER SILVA y GLENDYS ALEXANDRA CLEER SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.623.435 y V-25.991.334 respectivamente, hijas del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 08 de Febrero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROBERTO ALEZANDER ATACHO, OSWALDO ALEXANDER HERNANDEZ y ANTHONY LYELL PORCARO CLEMAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: GEMENIS ZURIMAR CLEER SILVA y GLENDYS ALEXANDRA CLEER SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.623.435 y V-25.991.334 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JOSÉ ALEXANDER CLEER LEAL, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ ALEXANDER CLEER LEAL, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.865 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Diciembre de 2.016; a las ciudadanas GEMENIS ZURIMAR CLEER SILVA y GLENDYS ALEXANDRA CLEER SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.623.435 y V-25.991.334 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 08-17.-