REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana TAIDE AMELIA GONZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.978.834, asistida por la abogada DELVISS Y. CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.778, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Diciembre de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Febrero de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO CLEMENTE REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.840.439, en calidad de testigo.-
El día 13 de Febrero de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NESTOR JOSE CAMACHO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.609.387, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Oficio Nro. SM-Auto-016/2016, de fecha 18 de Octubre de 2.016, expedido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda ciudadano Abg. HECTOR JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, autorizando a la ciudadana TAIDE AMELIA GONZALEZ MACHADO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las cédula de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de Febrero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PABLO CLEMENTE REYES HERNANDEZ y NESTOR JOSE CAMACHO GOMEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TAIDE AMELIA GONZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.978.834. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Casitas, El Progrero, calle Manuel Hernández, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Delgado; SUR: Con calle Manuel Hernández; ESTE: Con casa que es o fue de Rosa Velázquez y OESTE: Con casa que es o fue de Hada Camacho. Con una superficie de construcción de 93.59 M2, a favor de la ciudadana: TAIDE AMELIA GONZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.978.834. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 207-16.-
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