REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, _______________________
206° y 157°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de Diciembre de 2.016, por la ciudadana CELSA RUIZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V- 10.693.669, debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS ELVIRA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.577, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II .
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, compareció por ante este Tribunal la solicitante CELSA RUIZ DE MARCANO debidamente asistida GLADYS ELVIRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.577, consignaron croquis de catastro, autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y fotocopia de las cedula de identidad de los testigos.
En fecha 16 de Diciembre de 2.016, este Tribunal instó a la solicitante a reformar el escrito de solicitud.
En fecha 18 de Enero de 2.017, compareció la ciudadana CELSA ROSA RUIZ DE MARCANO debidamente asistida GLADYS ELVIRA MARTINEZ, quienes consignaron escrito de solicitud reformado.
En fecha 23 de Enero de 2.017 este Tribunal admitió la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.






En fecha 30 de Enero de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YMILCY YUBISAY LOPEZ GUERRA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.105.345, en calidad de testigo.

En fecha 30 de Enero de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GINETT MELINA OSORIO TORRES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.900.732, en calidad de testigo.

III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1 Copia de las cédulas de identidad de la solicitante.
2 Autorización expedida por la Oficina de la alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal del Estado bolivariano de Miranda, de fecha 07 de diciembre de 2.016, expedida por el sindico Procurador Municipal Abg. Hernán José Velásquez Pereira
3 Croquis para Titulo Supletorio, suscrito por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4 Copia de las cédulas de identidad de los testigos

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Enero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YMILCY YUBISAY LÓPEZ GUERRA y GINETT MELINA OSORIO TORRES. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CELSA RUIZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V- 10.693.669. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Ubicadas en la siguiente dirección: Prolongación de la Calle Santa Rosalía, Casa 4-A, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de ciento Dieciséis con Ochenta Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (117,80 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: en doce metros con ochenta centímetros 12,80 mts) con propiedad que es o fue de Felipe González; SUR: en doce metros con setenta y seis centímetros (12,76 mts) con vereda de acceso interno. ESTE: en once metros con cincuenta y siete centímetros (11,57 mts.) con propiedad de Isaura Delgado Santana. OESTE: en diez metros con cuatro centímetros (10,04) con propiedad de Teresa Sandoval, a favor de la ciudadana CELSA RUIZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.693.669. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON